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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 5 de mayo de 2017 a Vestiran SA,
sita en la calle 25 de Agosto Nº 1041, localidad de Libertad, Departamento de
San José, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de
eficiencia energética reglamentaria del Refrigerador marca CONSUL, modelo
CHA31CBDEA 310;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que dicho
producto cuenta con autorización de esta Unidad Reguladora;
III) que, de las facturas de compra aportadas
en el expediente, surge que el producto le fue comercializado a la firma
inspeccionada por Barraca Europa SA
dentro del plazo obligatorio para la comercialización de estos productos;
IV) que, ante la solicitud de URSEA, Barraca
Europa SA probó (mediante los sellos que lucen en la factura de
comercialización a Vestiran SA) que entregó la etiqueta de eficiencia
energética del ítem constatado en infracción a la firma inspeccionada;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por
parte de Vestiran SA;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y demás normas concordantes y
complementarias, y considerando lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Vestiran SA, en atención a lo expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado
en infracción mientras no regularice la situación del mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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