Resolución Expediente Acta Nº
Nº 280/017 0345-02-006-2017 46/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A VESTIRAN SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 5 de mayo de 2017 a Vestiran SA, sita en la calle 25 de Agosto Nº 1041, localidad de Libertad, Departamento de San José, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria del Refrigerador marca CONSUL, modelo CHA31CBDEA 310;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que dicho producto cuenta con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, de las facturas de compra aportadas en el expediente, surge que el producto le fue comercializado a la firma inspeccionada por  Barraca Europa SA dentro del plazo obligatorio para la comercialización de estos productos;

IV) que, ante la solicitud de URSEA, Barraca Europa SA probó (mediante los sellos que lucen en la factura de comercialización a Vestiran SA) que entregó la etiqueta de eficiencia energética del ítem constatado en infracción a la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por parte de Vestiran SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE: 

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Vestiran SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2017 de fecha 10/17/2017