Resolución Expediente Acta Nº
Nº 139/017 0910-02-006-2014 23/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A LAFER LTDA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 16 de setiembre de 2014 a la firma LAFER LTDA, en el local de la calle Asamblea 563, ciudad de San José, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización informaron que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de Refrigeradores y Calentadores eléctricos de agua de acumulación (CAE)  que surgen detallados del acta de inspección;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que contaban con autorización de la presente Unidad, y que los CAE contaban con autorización en seguridad eléctrica;

III) que, ante las reiteradas consultas a la firma inspeccionada sobre si los importadores le habían entregado las etiquetas correspondientes a los productos constatados en infracción al momento de la comercialización, la misma no proporcionó pruebas fehacientes que permitan afirmar el incumplimiento de los importadores;

IV) que, en consecuencia, no se cuenta con prueba suficiente para afirmar que los importadores no entregaron las etiquetas de eficiencia energética a la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma LAFER LTDA una sanción de Apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 23/2017 de fecha 06/27/2017