Resolución Expediente Acta Nº
Nº 231/018 1044-02-006-2017 29/2018
 
Referencia
DECLARAR QUE BIOENER SA ADEUDA TASA MARCO REGULATORIO POR $1.549.877 MÁS MULTAS Y RECARGOS, SEGÚN EJERCICIOS FISCALES DETALLADOS
 
Resolución

VISTO: los documentos presentados por BIOENER Sociedad Anónima, RUT “21.534608.0011”, en relación a las ventas de energía eléctrica realizadas;

CONSIDERANDO: I) que la comercialización de energía eléctrica se encuentra gravada por la Tasa Control Marco Regulatorio creada por la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, reglamentada por el Decreto N° 544/003 de 29 de diciembre de 2003, e instrumentada por Resolución URSEA Nº 2/004 de 2 de febrero de 2004 por el cual aprobó el Instructivo N° 1/004;

II) que el Instructivo referido, estableció que sería exigible el pago de la tasa desde 9 de enero de 2004 y que el monto imponible está constituido por el total del ingreso obtenido por desarrollar la actividad gravada. Además, si el sujeto pasivo hubiera recibido prestaciones gravadas por la tasa, correspondientes a la cadena de actividades del mismo producto o servicio de que se trate, podrá descontar de los ingresos facturados, el valor de esas prestaciones, aplicando la alícuota del dos por mil (2 ‰) sobre el monto neto;

III) que según la normativa referida, el sujeto pasivo debe realizar el pago dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente al de cargo, adjuntando un anexo con los cálculos del tributo correspondiente, estableciendo que las multas y recargos se aplicarán según el régimen general del Código Tributario. Además tiene obligación de presentar una declaración jurada anual de los ingresos gravados, importes deducidos y tasa resultante, dentro de los quince días hábiles del mes de abril del año siguiente al del ejercicio declarado;

IV) que el Decreto Nº 134/017, de fecha 23 de mayo de 2017 introdujo modificaciones al Decreto Reglamentario antes citado, expresando que las deducciones deben corresponder a las prestaciones o suministros de terceros, previamente recibidas de la cadena de actividades del propio sector de energía involucrado, que ya estuvieren gravadas por dicha tasa. Asimismo designó agentes de percepción o retención de la tasa aplicable, en sus respectivos ámbitos a UTE y a ADME;

V) que, de acuerdo a la modificación antes expresada, aun cuando al sujeto pasivo se le retengan los importes por parte de los agentes mencionados, permanece en aquél la obligación de presentar ante URSEA, las respectivas declaraciones juradas;

VI) que URSEA requirió a Bioener SA, la presentación de las declaraciones juradas y pagos, desde el momento que comenzó a efectuar la comercialización de energía eléctrica y hasta el mes que UTE comenzó con las retenciones en virtud de la nueva normativa; 

VII) que Bioener SA presentó declaraciones juradas correspondientes a: ejercicio 2010 tasa neta $ 40.199, ejercicio 2011 tasa neta $ 68.930, ejercicio 2012 tasa neta $ 189.124, ejercicio 2013 tasa neta $ 259.293, ejercicio 2014 tasa neta $ 306.415, ejercicio 2015 tasa neta $ 290.772, ejercicio 2016 tasa neta $ 310.521 y por el ejercicio 2017 (hasta junio) tasa neta $ 84.623.- La suma total de adeudos de tasa marco control neto asciende a $ 1.549.877;

VIII) que Bioener SA presentó descargos relacionados al no pago del tributo mencionado, los que fueron considerados por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora, quien concluyó que el sujeto pasivo de la tasa es la propia empresa y que los pactos que surgen del contrato suscripto con UTE no obligan a esta Unidad Reguladora;

CONSIDERANDO: I) que la Administración tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos fiscales que resulten a su favor según sus resoluciones firmes;

II) que se ha cumplido con el debido proceso, correspondiendo resolver en consecuencia:

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, Decreto N° 544/003 de 29 de diciembre de 2003, Instructivo de URSEA N° 1/004, Decreto Nº 134/017, de fecha 23 de mayo de 2017, y a la normativa del Código Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Declarar que BIOENER SA, adeuda tasa control del marco regulatorio neta, según los ejercicios fiscales declarados que obran adjuntos al expediente electrónico de URSEA Nº 1044-02-006-2017 y se detallan en el apartado “VII” de la presente resolución, que sumados ascienden a un monto de pesos uruguayos un millón quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y siete ($ 1.549.877).

2) Manifestar que,  todos los plazos mensuales para el pago de la tasa neta han vencido, motivo por lo cual, se deben sumar los recargos y multas que correspondan a cada obligación mensual.

3) Intímese el pago de lo adeudado más los recargos y multas, dentro del plazo de treinta días corridos a contar del siguiente a la notificación de la presente resolución.

4) De no cumplirse con lo intimado, se autoriza a los asesores letrados de URSEA, a iniciar el procedimiento ejecutivo correspondiente para el cobro de las obligaciones tributarias referidas.

5) Notifíquese, publíquese, etc.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 29/2018 de fecha 07/31/2018