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VISTO:
los documentos
presentados por BIOENER Sociedad Anónima, RUT “21.534608.0011”, en relación a
las ventas de energía eléctrica realizadas;
CONSIDERANDO: I) que la
comercialización de energía eléctrica se encuentra gravada por la Tasa Control
Marco Regulatorio creada por la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002,
reglamentada por el Decreto N° 544/003 de 29 de diciembre de 2003, e
instrumentada por Resolución URSEA Nº 2/004 de 2 de febrero de 2004 por el cual
aprobó el Instructivo N° 1/004;
II) que el Instructivo referido, estableció
que sería exigible el pago de la tasa desde 9 de enero de 2004 y que el monto
imponible está constituido por el total del ingreso obtenido por desarrollar la
actividad gravada. Además, si el sujeto pasivo hubiera recibido prestaciones
gravadas por la tasa, correspondientes a la cadena de actividades del mismo
producto o servicio de que se trate, podrá descontar de los ingresos
facturados, el valor de esas prestaciones, aplicando la alícuota del dos por
mil (2 ‰) sobre el monto neto;
III) que según la normativa referida, el
sujeto pasivo debe realizar el pago dentro de los 15 días hábiles del mes
siguiente al de cargo, adjuntando un anexo con los cálculos del tributo
correspondiente, estableciendo que las multas y recargos se aplicarán según el
régimen general del Código Tributario. Además tiene obligación de presentar una
declaración jurada anual de los ingresos gravados, importes deducidos y tasa
resultante, dentro de los quince días hábiles del mes de abril del año siguiente
al del ejercicio declarado;
IV) que el Decreto Nº 134/017, de fecha 23 de
mayo de 2017 introdujo modificaciones al Decreto Reglamentario antes citado,
expresando que las deducciones deben corresponder a las prestaciones o
suministros de terceros, previamente recibidas de la cadena de actividades del
propio sector de energía involucrado, que ya estuvieren gravadas por dicha
tasa. Asimismo designó agentes de percepción o retención de la tasa aplicable,
en sus respectivos ámbitos a UTE y a ADME;
V) que, de acuerdo a la modificación antes
expresada, aun cuando al sujeto pasivo se le retengan los importes por parte de
los agentes mencionados, permanece en aquél la obligación de presentar ante
URSEA, las respectivas declaraciones juradas;
VI) que URSEA requirió a Bioener SA, la
presentación de las declaraciones juradas y pagos,
desde el momento que comenzó a efectuar la comercialización de energía
eléctrica y hasta el mes que UTE comenzó con las retenciones en virtud de la
nueva normativa;
VII)
que Bioener SA presentó declaraciones juradas correspondientes a: ejercicio
2010 tasa neta $ 40.199, ejercicio 2011 tasa neta $ 68.930, ejercicio 2012 tasa
neta $ 189.124, ejercicio 2013 tasa neta $ 259.293, ejercicio 2014 tasa neta $ 306.415,
ejercicio 2015 tasa neta $ 290.772, ejercicio 2016 tasa neta $ 310.521 y por el
ejercicio 2017 (hasta junio) tasa neta $ 84.623.- La suma total de adeudos de
tasa marco control neto asciende a $ 1.549.877;
VIII)
que Bioener SA presentó descargos relacionados al no pago del tributo mencionado,
los que fueron considerados por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora,
quien concluyó que el sujeto pasivo de la tasa es la propia empresa y que los
pactos que surgen del contrato suscripto con UTE no obligan a esta Unidad
Reguladora;
CONSIDERANDO: I) que la Administración tendrá acción ejecutiva
para el cobro de los créditos fiscales que resulten a su favor según sus
resoluciones firmes;
II)
que se ha cumplido con el debido proceso, correspondiendo resolver en
consecuencia:
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de
diciembre de 2002, Decreto N° 544/003 de 29 de diciembre de 2003, Instructivo
de URSEA N° 1/004, Decreto Nº 134/017, de fecha 23 de mayo de 2017, y a la
normativa del Código Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 14.306 de 29 de
noviembre de 1974;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Declarar que BIOENER SA,
adeuda tasa control del marco regulatorio neta, según los ejercicios fiscales
declarados que obran adjuntos al expediente electrónico de URSEA Nº 1044-02-006-2017
y se detallan en el apartado “VII” de la presente resolución, que sumados
ascienden a un monto de pesos uruguayos un millón quinientos cuarenta y nueve mil
ochocientos setenta y siete ($ 1.549.877).
2) Manifestar que, todos los plazos mensuales para el pago de la
tasa neta han vencido, motivo por lo cual, se deben sumar los recargos y multas
que correspondan a cada obligación mensual.
3) Intímese el pago de lo
adeudado más los recargos y multas, dentro del plazo de treinta días corridos a
contar del siguiente a la notificación de la presente resolución.
4) De no cumplirse con lo
intimado, se autoriza a los asesores letrados de URSEA, a iniciar el
procedimiento ejecutivo correspondiente para el cobro de las obligaciones
tributarias referidas.
5) Notifíquese, publíquese, etc.
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