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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa VALTERY SA,
sita en
la calle Amézaga Nº 1767, ciudad de Montevideo, el día 6 de
setiembre de 2016,
en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND
y URSEA
para el control y fiscalización del etiquetado de eficiencia
energética;
RESULTANDO: I) que, los asesores
de la Gerencia de Fiscalización, informaron que se constató en el
local inspeccionado
la comercialización de cinco modelos de la Lámpara Fluorescente
Compacta (LFC)
sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria;
II) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad
Reguladora, se constató que ninguno de los modelos contaban con la
autorización
correspondiente;
III) que, se
constató que la firma
inspeccionada no solo se dedica a la venta al público de dichos
productos, sino
que también importó directamente uno de ellos;
IV) que, de la factura
de compra presentada
se desprende que la comercialización de los otros cuatro modelos fue
realizada
en vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia
energética para
LFC por PABLO HECTOR FAZZIO;
V) que se
verificó que Pablo Héctor Fazzio no
reviste la calidad de importador/fabricante/distribuidor ni mayorista de LFC,
siendo totalmente circunstancial su entrega de los productos en
infracción a la
firma inspeccionada;
VI) que, en este
contexto, la asesoría
jurídica sugiere la aplicación de una sanción de
Apercibimiento a Pablo Héctor
Fazzio, y una multa de Unidades Indexadas 15.000 a VALTERY SA;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido
con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a
las
empresas involucradas, y analizado los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el
Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº
429/009
de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a Pablo Héctor Fazzio una sanción de Apercibimiento, en
atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a VALTERY SA una multa equivalente a Unidades Indexadas quince mil (UI
15.000)
en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Requerir el cese de la comercialización de los ítems constatados
en infracción
hasta que se regularice su situación.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Pase a la
División Gestión de
Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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