Resolución Expediente Acta Nº
Nº 019/017 0872-02-006-2016 04/2017
 
Referencia
SANCION A UTE POR INCUMPLIMIENTO EN EL FORMULARIO 122-3-2016.
 
Resolución

     VISTO: la omisión de UTE en aportar la información solicitada por la presente Unidad en el formulario Nº 0122-3-2016 relativo a un reclamo formulado por el usuario Fernández contra el ente mencionado;

              RESULTANDO: I) que, el Sr. Fernández presentó ante la presente Unidad un reclamo contra UTE donde expresó que: “hace 2 años vengo realizando quejas en UTE por los constantes cortes de luz semanales y diarios jamás me encuentran solución sólo dicen que establecen el servicio según parámetros de URSEA pero los cortes continúan con los daños correspondientes”;

II) que, a raíz de ello, se inició el procedimiento respectivo, solicitándose a UTE que presente una serie de información (nro. documento: not-00807-2016 del formulario en cuestión), lo que no fue cumplido por el ente en el plazo respectivo;

III) que, con fecha 19 de octubre de 2016, UTE tomó vista del informe de la presente Unidad en el que se le pedía información mencionada;

IV) que, el 1º de noviembre de 2016, UTE solicitó prórroga para evacuar la vista referida;

V)   que, habiendo transcurrido los plazos reglamentarios, UTE no aportó la información solicitada;

VI) que, la Resolución de la presente Unidad Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, establece que los sujetos regulados deben aportar toda la información que la URSEA les requiera dentro del plazo que se establezca a tales efectos, lo que no fue cumplido por UTE en el formulario Nº 0122-3-2015;

VII)   que, en consecuencia, UTE incumplió la Resolución de URSEA Nº 37/013, por lo que la asesora jurídica recomendó la aplicación de una multa;

VIII) que, conferida vista de la sugerencia de sanción a UTE, no se presentaron descargos;

 CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los sujetos regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera dentro de cierto plazo;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a UTE; 

III) que, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;

 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

 

1.-  Aplicar una sanción de multa de 3000 UI a UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2.-  Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3.-  Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2017 de fecha 02/13/2017