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VISTO: la omisión de UTE en aportar
la información solicitada por la presente Unidad en el formulario Nº 0122-3-2016
relativo a un reclamo formulado por el usuario Fernández contra el ente
mencionado;
RESULTANDO: I)
que, el Sr. Fernández presentó ante la presente Unidad un reclamo contra UTE donde
expresó que: “hace 2 años vengo
realizando quejas en UTE por los constantes cortes de luz semanales y diarios
jamás me encuentran solución sólo dicen que establecen el servicio según
parámetros de URSEA pero los cortes continúan con los daños correspondientes”;
II) que,
a raíz de ello, se inició el procedimiento respectivo, solicitándose a UTE que
presente una serie de información (nro. documento: not-00807-2016 del
formulario en cuestión), lo que no fue cumplido por el ente en el plazo
respectivo;
III) que,
con fecha 19 de octubre
de 2016, UTE tomó vista del informe de la presente Unidad
en el que se le pedía información mencionada;
IV)
que, el 1º de noviembre
de 2016, UTE solicitó prórroga para evacuar la vista referida;
V) que, habiendo
transcurrido los plazos reglamentarios, UTE no aportó la información
solicitada;
VI)
que, la Resolución de la presente Unidad Nº 37/013, de fecha 17 de abril de
2013, establece que los sujetos regulados deben aportar toda la información que
la URSEA les requiera dentro del plazo que se establezca a tales efectos, lo
que no fue cumplido por UTE en el formulario Nº 0122-3-2015;
VII) que, en consecuencia, UTE incumplió la Resolución
de URSEA Nº 37/013, por lo que la asesora jurídica recomendó la aplicación de
una multa;
VIII)
que, conferida vista de la sugerencia de
sanción a UTE, no se presentaron descargos;
CONSIDERANDO: I)
que, se configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los
sujetos regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma
les requiera dentro de cierto plazo;
II) que, se ha
cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a UTE;
III) que,
es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de
2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013,
de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1.- Aplicar una sanción de multa de 3000 UI a UTE, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3.- Cumplido, archívese sin perjuicio.
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