Resolución Expediente Acta Nº
Nº 365/017 0729-02-006-2017 56/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 4.000 A COTIL SA
 
Resolución

VISTO: el incumplimiento de COTIL SA en aportar la información requerida por esta Unidad Reguladora en dos oportunidades en el expediente Nº 0072-02-006-2017;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de febrero de 2017, se realizó una inspección a la empresa TATA SA (sita en la calle Independencia 666, de la ciudad de Florida), en la que se constataron ciertos incumplimientos a la normativa de Eficiencia Energética como parte del plan de inspecciones en el marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) para la fiscalización del cumplimiento de la reglamentación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética (Ley N° 18.597 y Decretos del Poder Ejecutivo Nº 428/009, 429/009, 430/009 y 329/010);

II) que, en virtud del incumplimiento a la normativa de Eficiencia Energética constatado durante la inspección, se solicitó a COTIL SA (titular de la autorización de un producto constatado en infracción en la firma inspeccionada) en dos oportunidades que presente ciertas aclaraciones en relación al modelo de dicho producto, lo que no fue aportado por la empresa, por lo que corresponde la aplicación de la Resolución de URSEA N° 37/013;

III) que, la propia Resolución N° 37/013 habilita a reiterar el pedido de información ante un incumplimiento inicial: "En el expediente principal se puede volver a requerir la información faltante, y si se volviere a incumplir, ello debe valorarse como circunstancia agravante a los efectos de la sanción a aplicar, sin perjuicio de que la URSEA pueda resolver el asunto con los recaudos que disponga";

IV) que, un segundo incumplimiento ante el mismo pedido de información constituye un agravante, que fue justamente lo que sucedió en este caso;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento de COTIL SA a la normativa que establece que los sujetos regulados por URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera dentro de cierto plazo;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y habiéndose analizado los descargos formulados;

III) que, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una de multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a COTIL SA,  en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, oportunamente archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 56/2017 de fecha 12/11/2017