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VISTO: el incumplimiento de
COTIL SA en aportar la información requerida por esta Unidad Reguladora
en dos
oportunidades en el expediente Nº 0072-02-006-2017;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de febrero de 2017, se realizó una inspección a la empresa TATA
SA (sita en la
calle Independencia 666, de la ciudad de Florida), en la que se constataron
ciertos
incumplimientos a la normativa de Eficiencia Energética como parte del
plan de
inspecciones en el marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia
Energética (FUDAEE) para la fiscalización del cumplimiento de la
reglamentación
en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética (Ley N° 18.597 y
Decretos del
Poder Ejecutivo Nº 428/009, 429/009, 430/009 y 329/010);
II) que, en virtud del
incumplimiento a la
normativa de Eficiencia Energética constatado durante la
inspección, se
solicitó a COTIL SA (titular de la autorización de un producto
constatado en
infracción en la firma inspeccionada) en dos oportunidades que presente
ciertas
aclaraciones en relación al modelo de dicho producto, lo que no fue
aportado
por la empresa, por lo que corresponde la aplicación de la
Resolución de URSEA
N° 37/013;
III) que, la propia
Resolución N° 37/013
habilita a reiterar el pedido de información ante un incumplimiento
inicial:
"En el expediente principal se puede volver a requerir la información
faltante, y si se volviere a incumplir, ello debe valorarse como circunstancia
agravante a los efectos de la sanción a aplicar, sin perjuicio de que la
URSEA
pueda resolver el asunto con los recaudos que disponga";
IV) que, un segundo
incumplimiento ante el
mismo pedido de información constituye un agravante, que fue justamente
lo que
sucedió en este caso;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento de COTIL SA a la normativa que establece que los sujetos
regulados por URSEA deben aportar toda la información que la misma les
requiera
dentro de cierto plazo;
II) que, se ha cumplido
con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y habiéndose
analizado los
descargos formulados;
III) que, es necesario
resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de
fecha 17 de
abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una de multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a COTIL SA,
en atención a lo expuesto
y a lo que surge de
obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido,
oportunamente archívese sin
perjuicio.
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