Resolución Expediente Acta Nº
Nº 410/018 0088-3-2016 56/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE CARLETT SA CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: El reclamo de Carlett SA contra UTE, por los daños en equipos eléctricos utilizados en el tambo, ubicado en Camino Vecinal Arenal Chico, cerca de Trinidad, Departamento de Flores, cuya causa entiende se debió a un pico de voltaje que sobrepasó los diversos sistemas de protección; 

 RESULTANDO: I) que se confirió vista a UTE, la cual presentó los antecedentes del caso que le fueron solicitados;

II) que analizado el reclamo teniendo presente la respuesta de UTE a la consulta previa y la información adicional aportada por las partes a solicitud de URSEA, la empresa manifiesta no tener absoluta certeza de que el evento se haya producido el 4 de febrero de 2016; sí indica que fue entre el 2 y el 4 de febrero. En el entorno de esas fechas se registraron únicamente tres reconexiones de duración menor a 3 minutos (01/02/2016 a las 16:26hs., 02/02/2016 a las 09:07hs. y 07/02/2016 a las 18:17hs.), lo que no justifica per se la rotura de electrodomésticos o equipamientos industriales eléctricos. Pero se observó un número elevado de interrupciones en el período anterior al evento denunciado (55 reconexiones y 13 cortes de duración mayor a 3 minutos), lo que podría haber provocado debilitamientos importantes al aislamiento de los equipos, predisponiéndolos para posteriores fallas ante una interrupción específica;

III) que se recibieron testimonios de los testigos ofrecidos por la firma reclamante, en la audiencia de fecha 31 de octubre de 2016, quienes manifestaron  sobre el evento ocurrido y en su opinión no les queda dudas que fue a causa de una sobretensión;

IV) que la asesora técnica de Fiscalización Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora, considera que el daño efectivamente puede haber sido ocasionado por una sobretensión que no pudo ser limitada por la protección instalada; pero con la información disponible no podría presumirse que la sobretensión se originó en la red de Distribución.  Si podría considerarse que las múltiples interrupciones sufridas por el suministro previo al evento analizado deterioraron la protección que estaba instalada;

V) que se confirió vista al reclamante, y a UTE, sin haber presentado descargos;

CONSIDERANDO: que el presente reclamo fue tramitado en forma, habiéndose dado las vistas del caso, cumpliéndose con el debido proceso;

ATENTO: a lo establecido en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y las leyes complementarias y modificativas, y a las resoluciones de URSEA sobre atención de reclamos,

EL DIRECTORIO

RESUELVE: 

1) No hacer lugar al reclamo de Carlett SA contra UTE, según lo expuesto y lo que resulta de obrados.

2) Manifestar que dada la situación previa al evento reclamado, según lo considerado por nuestras asesoras técnicas, le queda abierta al reclamante la posibilidad de recurrir al Poder Judicial para establecer las responsabilidades del caso.

3) Notificar a las partes, y cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 56/2018 de fecha 12/28/2018