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VISTO: El
reclamo de Carlett SA contra UTE, por los daños en equipos eléctricos
utilizados en el tambo, ubicado en Camino Vecinal Arenal Chico, cerca de
Trinidad, Departamento de Flores, cuya causa entiende se debió a un pico de
voltaje que sobrepasó los diversos sistemas de protección;
RESULTANDO:
I) que se confirió vista a UTE, la cual presentó los antecedentes del caso que
le fueron solicitados;
II) que analizado el reclamo teniendo presente la respuesta
de UTE a la consulta previa y la información adicional aportada por las partes
a solicitud de URSEA, la empresa manifiesta no tener absoluta certeza de que el
evento se haya producido el 4 de febrero de 2016; sí indica que fue entre el 2
y el 4 de febrero. En el entorno de esas fechas se registraron únicamente tres
reconexiones de duración menor a 3 minutos (01/02/2016 a las 16:26hs.,
02/02/2016 a las 09:07hs. y 07/02/2016 a las 18:17hs.), lo que no justifica per
se la rotura de electrodomésticos o equipamientos industriales eléctricos. Pero
se observó un número elevado de interrupciones en el período anterior al evento
denunciado (55 reconexiones y 13 cortes de duración mayor a 3 minutos), lo que
podría haber provocado debilitamientos importantes al aislamiento de los
equipos, predisponiéndolos para posteriores fallas ante una interrupción
específica;
III) que se recibieron
testimonios de los testigos ofrecidos por la firma reclamante, en la audiencia
de fecha 31 de octubre de 2016, quienes manifestaron sobre el evento ocurrido y en su opinión no
les queda dudas que fue a causa de una sobretensión;
IV) que la asesora técnica de
Fiscalización Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora, considera que el
daño efectivamente puede haber sido ocasionado por una sobretensión que no pudo
ser limitada por la protección instalada; pero con la información disponible no
podría presumirse que la sobretensión se originó en la red de
Distribución. Si podría considerarse que
las múltiples interrupciones sufridas por el suministro previo al evento
analizado deterioraron la protección que estaba instalada;
V) que se confirió vista al
reclamante, y a UTE, sin haber presentado descargos;
CONSIDERANDO: que el
presente reclamo fue tramitado en forma, habiéndose dado las vistas del caso,
cumpliéndose con el debido proceso;
ATENTO: a lo
establecido en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y las leyes
complementarias y modificativas, y a las resoluciones de URSEA sobre atención
de reclamos,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) No hacer lugar al reclamo de Carlett SA contra
UTE, según lo expuesto y lo que resulta de obrados.
2) Manifestar que dada la situación previa al
evento reclamado, según lo considerado por nuestras asesoras técnicas, le queda
abierta al reclamante la posibilidad de recurrir al Poder Judicial para
establecer las responsabilidades del caso.
3) Notificar a las partes, y cumplido, archívese.
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