Resolución Expediente Acta Nº
Nº 279/017 0308-02-006-2017 46/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A ELECTRO ESTE LTDA Y MULTA DE UI 4.200 A JAMES SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017, a la firma Electro Este Ltda., sita en la calle Sarandí 1007, de la ciudad de Maldonado, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria del refrigerador (RFG) marca James, modelo J-515 MAD;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el ítem en cuestión contaba con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, en virtud de lo mencionado, considerando lo establecido en la Resolución de URSEA Nº 260/016, se solicitó a James SA que presente la documentación acreditante para el caso concreto sobre la entrega de la etiqueta de eficiencia energética a la firma inspeccionada del RFG en cuestión;

IV) que, el requerimiento realizado no fue cumplido por James SA;

V) que, las empresas involucradas argumentaron que se trataba de un RFG con detalles y que estuvo en el depósito del distribuidor por mucho tiempo, habiéndose colocado recientemente para la venta en el salón;

VI) que, ninguno de los argumentos mencionados exime a las firmas en cuestión de su obligación de cumplimiento de la normativa de etiquetado de eficiencia energética para los refrigeradores;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por parte de Electro Este Ltda y de James SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar  sanción de apercibimiento a Electro Este Ltda, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) a James SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2017 de fecha 10/17/2017