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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017, a la firma Electro
Este Ltda., sita en la calle Sarandí 1007, de la ciudad de Maldonado, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta
de eficiencia energética reglamentaria del refrigerador (RFG) marca James,
modelo J-515 MAD;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el
ítem en cuestión contaba con autorización de esta Unidad Reguladora;
III) que, en virtud de lo mencionado,
considerando lo establecido en la Resolución de URSEA Nº 260/016, se solicitó a
James SA que presente la documentación acreditante para el caso concreto sobre
la entrega de la etiqueta de eficiencia energética a la firma inspeccionada del
RFG en cuestión;
IV) que, el requerimiento realizado no fue
cumplido por James SA;
V) que, las empresas involucradas
argumentaron que se trataba de un RFG con detalles y que estuvo en el depósito
del distribuidor por mucho tiempo, habiéndose colocado recientemente para la
venta en el salón;
VI) que, ninguno de los argumentos mencionados
exime a las firmas en cuestión de su obligación de cumplimiento de la normativa
de etiquetado de eficiencia energética para los refrigeradores;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por
parte de Electro Este Ltda y de James SA;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº
260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y
complementarias, y considerando lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar sanción de apercibimiento a Electro Este Ltda,
en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) a James
SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem
constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta.
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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