Resolución Expediente Acta Nº
Nº 239/018 0113-3-2017 29/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE JOSEP MARÍA ROFRES CONTRA LA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Josep María Rofres contra UTE, por temas de facturación en su finca de Continuación Calle 1 y Camino Vecinal a Playa Grande, Piriápolis, Departamento de Maldonado;

 RESULTANDO: I)  que el usuario reclamó por una factura de un monto elevado, manifestando que en la finca no había nadie viviendo, por lo cual se sustanció, confiriéndose  vista a UTE de las actuaciones, la que la evacuara oportunamente, especificando que el usuario reclamó por la factura C 8987702 correspondiente al período 10 de agosto al 12 de setiembre de 2016, en el cual se le facturaron 3686 kWh;

II) que se realizaron diversos informes técnicos respecto a la situación, y se requirió  información complementaria a UTE;

III) que, a raíz de la solicitud de información adicional efectuada por esta Unidad Reguladora, se efectuó por parte de UTE una inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2017 en la cual estuvo presente el usuario y pese a haber sido convocado, el electricista Instalador del señor Rofres no concurrió a la misma. Los funcionarios técnicos de UTE informaron en dicha oportunidad que la inspección “se limitó a realizar una verificación ocular dado que no fue posible efectuar las medidas técnicas debido a que la calidad de las instalaciones es totalmente antirreglamentaria; (derivaciones sin diferencial; varios cables sin aislación, empalmes diversos, cables sin protección mecánica; cámaras de chapas enterradas y los cables sin protección y sin aislación contra el agua);

IV) que analizada la información remitida por UTE, en Informes Nº IRD-00829-2017, IRD-00138-2018 e IRD-00265-2018, la asesora técnica de la Jefatura de Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización de URSEA, concluye que del análisis de la información contenida en estas actuaciones, no surge un mal funcionamiento del medidor ni un error de facturación por parte de UTE. Si bien los motivos del elevado consumo pueden ser varios, no surge claramente cuál podría ser en este caso concreto;

V) que en diversas oportunidades se confirió vista al reclamante, sin que aportara elementos que permitieran arribar a conclusiones diversas a las reseñadas;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que  corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la normativa el sector;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al  reclamo de Josep María Rofres contra UTE, según lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 29/2018 de fecha 07/31/2018