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VISTO: el reclamo del señor
Josep María Rofres contra UTE, por temas de facturación en su
finca de Continuación
Calle 1 y Camino Vecinal a Playa Grande, Piriápolis, Departamento de
Maldonado;
RESULTANDO: I)
que el usuario reclamó por una factura de un
monto elevado, manifestando que en la finca no había nadie viviendo, por
lo
cual se sustanció, confiriéndose vista a
UTE de las actuaciones, la que la evacuara oportunamente, especificando que el
usuario
reclamó por la factura C 8987702 correspondiente al período 10 de
agosto al 12
de setiembre de 2016, en el cual se le facturaron 3686 kWh;
II) que se realizaron
diversos informes
técnicos respecto a la situación, y se requirió
información complementaria a UTE;
III) que, a raíz
de la solicitud de
información adicional efectuada por esta Unidad Reguladora, se
efectuó por
parte de UTE una inspección técnica con fecha 15 de agosto de
2017 en la cual
estuvo presente el usuario y pese a haber sido convocado, el electricista
Instalador del señor Rofres no concurrió a la misma. Los
funcionarios técnicos
de UTE informaron en dicha oportunidad que la inspección “se
limitó a realizar
una verificación ocular dado que no fue posible efectuar las medidas
técnicas
debido a que la calidad de las instalaciones es totalmente antirreglamentaria;
(derivaciones sin diferencial; varios cables sin aislación, empalmes
diversos,
cables sin protección mecánica; cámaras de chapas
enterradas y los cables sin
protección y sin aislación contra el agua);
IV) que analizada la
información remitida por
UTE, en Informes Nº IRD-00829-2017, IRD-00138-2018 e IRD-00265-2018, la
asesora
técnica de la Jefatura de Energía Eléctrica de la Gerencia
de Fiscalización de
URSEA, concluye que del análisis de la información contenida en
estas
actuaciones, no surge un mal funcionamiento del medidor ni un error de
facturación por parte de UTE. Si bien los motivos del elevado consumo
pueden
ser varios, no surge claramente cuál podría ser en este caso
concreto;
V) que en diversas
oportunidades se confirió
vista al reclamante, sin que aportara elementos que permitieran arribar a
conclusiones diversas a las reseñadas;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, por lo que
corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en la normativa el sector;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo de
Josep María
Rofres contra UTE, según lo expuesto y lo que surge de
obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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