Resolución Expediente Acta Nº
Nº 241/017 0104-3-2015 37/2017
 
Referencia
ESTABLECER QUE UTE DEBE ABONAR COMPENSACIONES AL USUARIO RICHARD PLADA BAPTISTA
 
Resolución

VISTO: el reclamo  del señor Richard Plada Baptista contra UTE, relativo a problemas de baja tensión en el suministro de energía eléctrica en su domicilio de la calle Dr Abel Chifflet Nº 4949 de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que, el  reclamante expresa, que debido a la baja tensión en su suministro, en varias oportunidades ha tenido roturas de diferentes aparatos eléctricos y que UTE no se los ha repuesto;

II) que, el señor Plada, adjuntó copia de la respuesta de UTE al reclamo de fecha 15 de marzo de 2014 y copia del acta de la audiencia realizada ante Defensa al Consumidor de fecha 13 de octubre de 2014;

III) que, UTE presentó los resultados del registro de tensión realizado en el suministro del reclamante entre el 14 y 27 de agosto de 2015;

IV) que, la asesora técnica de Fiscalización Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora, consideró que el nivel de tensión registrado se encontraba fuera del rango establecido en el reglamento y que UTE incumplió con los plazos para corregir esa desviación y para dar respuesta al reclamo, el que debió además contener información sobre la causa que provocaba la baja tensión y el plazo previsto para subsanarla;

V) que, además, del informe de la asesora técnica surge que, si bien resulta claro que la tensión ha estado por debajo del rango admisible, ese hecho solo no implica necesariamente y por si, el daño en electrodomésticos. En general es la alta tensión la que provoca daños, los equipos electrónicos no se dañan usualmente por baja tensión, y que la información incorporada en este reclamo no permite determinar a priori la responsabilidad de UTE en el daño reclamado;

VI) que, de la evacuación de la vista conferida a UTE, surge haber realizado una obra para corregir dichas desviaciones y aportó un nuevo registro de tensión, realizado entre los días 19 y 27 de abril de 2017, comprobándose que todos los valores se encuentran dentro del rango  admitido, variando la tensión entre un valor mínimo de 221,1V y un valor máximo de 230V, por lo que se considera que el nivel de tensión registrado, ahora cumple con lo establecido en el RCSDEE;

VII) que, en el marco del RCSDEE se constató que el señor Plada, en el período octubre 2014 a diciembre 2015, ha recibido compensaciones por calidad de producto, quedando pendientes de abonar las compensaciones correspondientes al período enero 2016 – marzo 2017;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) de la URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Establecer que UTE abone al señor Richard Plada la compensación correspondiente al incumplimiento de la calidad del servicio por el período de enero 2016 a marzo 2017, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Establecer que UTE debe proceder a calcular, y posteriormente abonar, la compensación por el atraso en la respuesta al reclamo en cuestión realizado el día 11 de marzo de 2014 y que fuera respondido el 19 de octubre de 2014.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2017 de fecha 09/12/2017