Resolución Expediente Acta Nº
Nº 407/018 0054-3-2018 55/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE GISEL ANABELA NÚÑEZ PIRIZ CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo de la señora Gisel Anabela Núñez Piriz contra UTE por distintos aspectos relativos a la mencionada distribuidora;

RESULTANDO: I) que, la usuaria reclamó contra UTE porque sus consumos de energía eléctrica están afectados por el hurto de energía de le realiza un vecino, por la omisión inicial de UTE en dar la información relativa a la irregularidad constatada solicitada por la usuaria, por la mala atención que le brindó la  funcionaria de UTE del local de Soca y Rivera que le negó la información cuando asistió en primera instancia la usuaria y por falta de procedimiento de UTE ante las muchísimas veces que los inspectores constataron irregularidades respecto al robo de luz por parte del señor Urtazú;

II) que, con respecto al reclamo por hurto de energía de un vecino, UTE informó que se desconectó la conexión irregular, debiendo tenerse en cuenta que no está previsto en la normativa que ante la detección de conexiones irregulares, que UTE deba proceder a realizar devoluciones a los usuarios afectados, teniendo la usuaria la posibilidad de recurrir a la justicia penal y/o civil para formular los reclamos pertinentes;

III) que, en relación a la omisión inicial de UTE en otorgar la información, surge que la misma fue subsanada posteriormente por UTE, brindando la información requerida;

IV) que, sobre la solicitud de la usuaria de que se adopten medidas contra la funcionaria que le negó la información que requirió en el local de UTE de Soca y Rivera, se informó que esta Unidad Reguladora carece de poder disciplinario en relación a los funcionarios de UTE, siendo dicho ente quien debe adoptar medidas disciplinarias en caso que se acrediten conductas que lo ameriten;

V) que, sobre lo reclamado por la usuaria en relación al procedimiento seguido por UTE ante las muchísimas veces que los inspectores constataron irregularidades respecto al robo de luz por parte del vecino, se requirió información adicional a UTE para que informe si efectivamente hubo constataciones anteriores de irregularidades en el suministro en cuestión, y que indique los procedimientos seguidos, presentando el ente lo solicitado;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferido la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo de la usuaria Gisel Anabela Núñez Piriz contra UTE, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Instar a UTE para que sus funcionarios guarden el debido respeto hacia los usuarios, y particularmente debería hacer llegar a las funcionarias que se mencionan por parte de la usuaria reclamante, que prestan funciones en el local de Soca y Rivera, la queja de la usuaria relativa a la mala atención brindada por las mismas. Asimismo que instruya a todos sus funcionarios que los usuarios tienen el derecho de acceder a la información que tiene relación con el propio solicitante.

3) Manifestar que la damnificada por las acciones de su vecino, debería de recurrir a realizar el planteo ante el órgano competente del Poder Judicial.

4)  Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 55/2018 de fecha 12/26/2018