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VISTO: el reclamo de la señora
Gisel Anabela Núñez Piriz contra UTE por distintos aspectos
relativos a la
mencionada distribuidora;
RESULTANDO: I) que, la usuaria
reclamó contra UTE porque sus consumos de energía
eléctrica están afectados por
el hurto de energía de le realiza un vecino, por la omisión
inicial de UTE en dar
la información relativa a la irregularidad constatada solicitada por la
usuaria, por la mala atención que le brindó la funcionaria de UTE del local de Soca
y Rivera que le negó la información cuando asistió en
primera instancia la
usuaria y por falta de procedimiento de UTE ante las muchísimas veces
que los
inspectores constataron irregularidades respecto al robo de luz por parte del
señor Urtazú;
II) que, con respecto
al reclamo por hurto de
energía de un vecino, UTE informó que se desconectó la
conexión irregular,
debiendo tenerse en cuenta que no está previsto en la normativa que ante
la
detección de conexiones irregulares, que UTE deba proceder a realizar
devoluciones a los usuarios afectados, teniendo la usuaria la posibilidad de
recurrir a la justicia penal y/o civil para formular los reclamos
pertinentes;
III) que, en
relación a la omisión inicial de
UTE en otorgar la información, surge que la misma fue subsanada
posteriormente
por UTE, brindando la información requerida;
IV) que, sobre la
solicitud de la usuaria de
que se adopten medidas contra la funcionaria que le negó la
información que
requirió en el local de UTE de Soca y Rivera, se
informó que esta
Unidad Reguladora carece de poder disciplinario en relación a los
funcionarios
de UTE, siendo dicho ente quien debe adoptar medidas disciplinarias en caso que
se acrediten conductas que lo ameriten;
V) que, sobre lo
reclamado por la usuaria en
relación al procedimiento seguido por UTE ante las muchísimas
veces que los
inspectores constataron irregularidades respecto al robo de luz por parte del
vecino, se requirió información adicional a UTE para que informe
si
efectivamente hubo constataciones anteriores de irregularidades en el
suministro en cuestión, y que indique los procedimientos seguidos,
presentando
el ente lo solicitado;
CONSIDERANDO:
que,
se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferido la vista
de precepto,
por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica
(RCSDEE), y demás normas aplicables y modificativas;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo de la usuaria Gisel Anabela Núñez Piriz
contra UTE,
por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Instar a UTE para que sus funcionarios guarden el debido respeto hacia los
usuarios, y particularmente debería hacer llegar a las funcionarias que
se
mencionan por parte de la usuaria reclamante, que prestan funciones en el local
de Soca y Rivera, la queja de la usuaria relativa a la mala
atención brindada por las mismas. Asimismo que instruya a todos sus
funcionarios que los usuarios tienen el derecho de acceder a la información que
tiene relación con el propio solicitante.
3)
Manifestar que la damnificada por las acciones de su vecino, debería de
recurrir a realizar el planteo ante el órgano competente del Poder
Judicial.
4)
Notifíquese,
publíquese y oportunamente
archívese.
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