Resolución Expediente Acta Nº
Nº 048/018 0525-02-006-2017 04/2018
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A ELECTRÓNICA EDUARDO SOLSONA SRL Y MULTA DE UI 12.000 A DIARIL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 04 de julio de 2017 a  Electrónica Eduardo Solsona SRL, sita en la calle 18 de Julio 884 de la ciudad de Paysandú, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Acondicionadores de Aire y Bomba de Calor: 1)  marca LG, modelo E12EL.NSH, Inverter de 12000 BTU; y 2) marca Brilliant, modelo BR12INV Inverter;

II) que, se verificó que el ítem 1 fue comercializado según factura Nº A 16590 del 21 de diciembre de 2016, emitida por la firma Diaril SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria; mientras que el ítem 2 fue comercializado según factura Nº A 025708 del 29 de agosto de 2016, emitida por la firma Acondicionamiento Integral SA previo al plazo de adhesión obligatoria;

III) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que el ítem 1 no contaba con autorización de esta Unidad Reguladora, mientras que el ítem 2 si contaba;

IV) que, se verificó que Diaril SA cuenta con antecedentes en materia de incumplimiento de la normativa de etiquetado de eficiencia energética (Resolución de URSEA Nº 037/017 de fecha 7 de marzo de 2017);

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Electrónica Eduardo Solsona SRL y Diaril SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Electrónica Eduardo Solsona SRL una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a la firma Diaril SA una multa de Unidades Indexadas doce mil (UI 12.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los  mismos.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2018 de fecha 02/08/2018