|
VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 04 de julio de 2017 a Electrónica Eduardo Solsona SRL, sita en la
calle 18 de Julio 884 de la ciudad de Paysandú, como parte del plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Acondicionadores de Aire
y Bomba de Calor: 1) marca LG, modelo
E12EL.NSH, Inverter de 12000 BTU; y 2) marca Brilliant, modelo BR12INV
Inverter;
II) que, se verificó que el ítem 1 fue
comercializado según factura Nº A 16590 del 21 de diciembre de 2016, emitida por
la firma Diaril SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria; mientras que el
ítem 2 fue comercializado según factura Nº A 025708 del 29 de agosto de 2016,
emitida por la firma Acondicionamiento Integral SA previo al plazo de adhesión
obligatoria;
III) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que el
ítem 1 no contaba con autorización de esta Unidad Reguladora, mientras que el
ítem 2 si contaba;
IV) que, se verificó que Diaril SA cuenta con
antecedentes en materia de incumplimiento de la normativa de etiquetado de
eficiencia energética (Resolución de URSEA Nº 037/017 de fecha 7 de marzo de
2017);
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Electrónica Eduardo Solsona SRL y Diaril SA;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de
noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y
a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Electrónica Eduardo Solsona SRL una sanción de
apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a la firma Diaril SA una multa de Unidades Indexadas doce mil (UI
12.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
|