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VISTO: la denuncia
presentada por Ventus Comercializadora de Energía SA (VECODESA) como
consecuencia de la presunta Ilegitimidad por la forma en que están siendo publicados
los resultados de la exportación spot por parte de la Administración del
Mercado Eléctrico (ADME);
RESULTANDO:
I)
que, de la denuncia formulada por VECODESA se confirió vista a UTE y ADME,
quienes presentaron sus consideraciones entorno a la misma;
II) que, el asesor técnico de nuestra Unidad
Reguladora informó que “La información de
la liquidación del detalle de exportación spot con el cálculo de resultado y la
cuenta de beneficio por participantes se encuentra disponible en la
reliquidación del DTE de Setiembre/17 y siguientes”, y que “En el informe de seguimiento del Reglamento
del Mercado Mayorista del 1/11/2017 que corresponde al período Mayo/17 -
Octubre/17 ADME informa que hubieron demoras en la presentación de la
información pero que actualmente se está al día con la misma”;
III) que, la asesora letrada informó que
VECODESA cuenta con legitimación suficiente para solicitar la información
objeto de la denuncia ya que es un participante registrado en el Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica como Comercializador. El hecho de que
actualmente VECODESA no esté comercializando energía, no implica que no lo vaya
a concretar en un futuro, por lo que la información objeto de la denuncia puede
resultarle de extrema relevancia;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), Decreto N°
360/002 Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, Decreto N°
217/015, y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Informar a VECODESA que se verificó que la información objeto de la denuncia se
encuentra debidamente publicada.
2)
Requerir a ADME que cumpla en tiempo y forma con la comunicación de los
documentos de las transacciones económicas establecida en el Reglamento del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
3)
Requerir a UTE que realice en tiempo y forma las gestiones pertinentes para que
ADME pueda cumplir con lo requerido anteriormente.
4)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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