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VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 26 de julio de 2016, en
BAZAR
LA SENSACIÓN, sito en la calle Carlos María Ramírez
Nº 424 de Montevideo, en el
marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y
URSEA de
fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia
energética;
RESULTANDO: I) que,
en los informes recaídos en el presente
expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria los siguientes
refrigeradores (RFG) marca WHIRLPOOL: 1) Modelo WRM39D1 y 2) Modelo
WRM39X1;
II)
que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta
de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprobó
que los ítems
mencionados estaban autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia
energética;
III)
que, la firma inspeccionada presentó las facturas de compra de dichos
productos,
desprendiéndose que los mismos le fueron comercializados por Barraca
Europa SA
durante la etapa de etiquetado obligatorio para estos productos;
IV)
que, las facturas mencionadas cuentan con un sello indicando que los
ítems
constatados en infracción se entregaron con las etiquetas de eficiencia
energética
correspondientes; &nb
sp;
V)
que, la asesora letrada sugirió aplicar a la firma inspeccionada una
sanción de
apercibimiento;
VI)
que, con respecto al importador (Barraca Europa SA), la asesora letrada
estableció que no corresponde sancionarlo dado que quedó
fehacientemente
acreditado que entregó las etiquetas de eficiencia energética
reglamentarias correspondientes;
CONSIDERANDO:
I) que se
configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia
Energética por parte de BAZAR
LA SENSACIÓN;
II) que
se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº
17.598 de fecha 13 de diciembre
de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N°
429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de
noviembre de
2010, y a lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a
BAZAR LA SENSACIÓN una sanción de
apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Exigir
a la empresa mencionada
que cese la comercialización de los ítems constatados
en infracción
mientras no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
Cumplido,
archívese sin
perjuicio.
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