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VISTO: el escrito de
petición administrativa presentado por la empresa Togely Company SA relacionado
con la exportación spot de energía eléctrica en el marco de lo dispuesto por el
Decreto Nº 217/015, de 10 de agosto de 2015, así como la comunicación realizada
por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) en el mismo expediente,
mediante nota de 27 de marzo de 2017;
RESULTANDO: I) que la empresa
referida sostuvo que no se venía aplicando correctamente lo dispuesto en el Decreto
mencionado, debiéndose repartir el resultado de la exportación spot sólo entre
los agentes que hubieran producido la energía exportada;
II) que con base en su argumentación, Togely
Company SA solicitó que se adopten las medidas correctivas necesarias,
intimándose en particular a la ADME y a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE);
III) que del escrito de Togely Company SA se
confirió vista a la UTE y a ADME, siendo evacuada por la primera entidad
mencionada, quien cuestionó la interpretación y alegación realizada por la
peticionante;
IV) que el asunto fue informado conjuntamente
por los asesores técnico y jurídicos de esta Unidad Reguladora, quienes
concluyeron que: a) no correspondía la intimación a ADME de acuerdo a lo
previsto por el artículo 6º del RMMEE pues no se estaba ante una interpretación
contraria al Reglamento o sus Anexos, b) teniendo en cuenta que no se detectan
problemas de interpretación del Decreto Nº 217/015, no se consideraba de recibo
intimar a UTE a distribuir resultados de la exportación spot según lo indicado
por la empresa y c) respecto de la legitimidad del Decreto de referencia debía
estarse a lo dispuesto en el mismo dictamen sobre las vías jurídicas existentes
para formular el reclamo;
V) que del informe elaborado por la URSEA se
confirió vista a Togely Company SA, la que no fue evacuada, pero sí se recibió
una nota de ADME en la que informaba que la empresa referida había presentado
un reclamo ante ella –cuya copia agregó- respecto de la liquidación y
distribución de los resultados de la exportación spot en el Documento de
Transacción Económica (DTE), con base en el sostenimiento de su errónea
aplicación e ilegitimidad, a lo que ADME había dado respuesta en diciembre de
2016, por lo que tal Organismo solicitaba que la URSEA se expidiera sobre la
discrepancia en cuanto a la correcta interpretación de lo dispuesto en el
Decreto Nº 217/015;
VI) que el asesor letrado de URSEA,
considerando lo informado por ADME,
realizó un nuevo informe cuyo análisis sigue en lo medular al informe conjunto
mencionado, concluyendo en particular que las liquidaciones de los resultados
de la exportación spot cuestionadas por Togely Company SA, en tanto se conforman
con el criterio interpretativo del Decreto Nº 217/015 sustentado por la URSEA
en el expediente, se ajustan a derecho;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por el asesor letrado, cumpliéndose con el debido procedimiento, por
lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, la Ley Nº
16.832, de 17 de junio de 1997, la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002,
el Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el
Decreto Nº 360/002, de 11 de setiembre de 2002, con sus modificativas y
concordantes y el Decreto Nº 217/015, de 10 de agosto de 2015,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Declarar, conforme a lo expuesto en la parte expositiva, que no corresponde
adoptar medidas correctivas, ni realizar en particular las intimaciones
pretendidas por Togely Company SA a la ADME y a la UTE.
2)
Pronunciarse sobre las liquidaciones de los resultados de la exportación spot,
que fueron objeto de un reclamo específico de Togely Company SA ante la ADME,
que en tanto se conforman con el criterio interpretativo del Decreto Nº 217/015
sustentado por la URSEA en el expediente, se ajustan a derecho.
3)
Notifíquese a Togely Company SA, a la
ADME y a la UTE.
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