Resolución Expediente Acta Nº
Nº 057/018 0896-02-006-2016 05/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR A MEDIDAS CORRECTIVAS RELACIONADAS CON LA EXPORTACIÓN SPOT DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y MANIFESTAR QUE LAS LIQUIDACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA EXPORTACIÓN SPOT REALIZADAS POR ADME SE AJUSTAN A DERECHO
 
Resolución

VISTO: el escrito de petición administrativa presentado por la empresa Togely Company SA relacionado con la exportación spot de energía eléctrica en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 217/015, de 10 de agosto de 2015, así como la comunicación realizada por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) en el mismo expediente, mediante nota de 27 de marzo de 2017;

RESULTANDO: I) que la empresa referida sostuvo que no se venía aplicando correctamente lo dispuesto en el Decreto mencionado, debiéndose repartir el resultado de la exportación spot sólo entre los agentes que hubieran producido la energía exportada;

II) que con base en su argumentación, Togely Company SA solicitó que se adopten las medidas correctivas necesarias, intimándose en particular a la ADME y a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

III) que del escrito de Togely Company SA se confirió vista a la UTE y a ADME, siendo evacuada por la primera entidad mencionada, quien cuestionó la interpretación y alegación realizada por la peticionante;

IV) que el asunto fue informado conjuntamente por los asesores técnico y jurídicos de esta Unidad Reguladora, quienes concluyeron que: a) no correspondía la intimación a ADME de acuerdo a lo previsto por el artículo 6º del RMMEE pues no se estaba ante una interpretación contraria al Reglamento o sus Anexos, b) teniendo en cuenta que no se detectan problemas de interpretación del Decreto Nº 217/015, no se consideraba de recibo intimar a UTE a distribuir resultados de la exportación spot según lo indicado por la empresa y c) respecto de la legitimidad del Decreto de referencia debía estarse a lo dispuesto en el mismo dictamen sobre las vías jurídicas existentes para formular el reclamo;

V) que del informe elaborado por la URSEA se confirió vista a Togely Company SA, la que no fue evacuada, pero sí se recibió una nota de ADME en la que informaba que la empresa referida había presentado un reclamo ante ella –cuya copia agregó- respecto de la liquidación y distribución de los resultados de la exportación spot en el Documento de Transacción Económica (DTE), con base en el sostenimiento de su errónea aplicación e ilegitimidad, a lo que ADME había dado respuesta en diciembre de 2016, por lo que tal Organismo solicitaba que la URSEA se expidiera sobre la discrepancia en cuanto a la correcta interpretación de lo dispuesto en el Decreto Nº 217/015;

VI) que el asesor letrado de URSEA, considerando lo informado por ADME,  realizó un nuevo informe cuyo análisis sigue en lo medular al informe conjunto mencionado, concluyendo en particular que las liquidaciones de los resultados de la exportación spot cuestionadas por Togely Company SA, en tanto se conforman con el criterio interpretativo del Decreto Nº 217/015 sustentado por la URSEA en el expediente, se ajustan a derecho;

 CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por el asesor letrado, cumpliéndose con el debido procedimiento, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto Nº 360/002, de 11 de setiembre de 2002, con sus modificativas y concordantes y el Decreto Nº 217/015, de 10 de agosto de 2015,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Declarar, conforme a lo expuesto en la parte expositiva, que no corresponde adoptar medidas correctivas, ni realizar en particular las intimaciones pretendidas por Togely Company SA a la ADME y a la UTE.

2) Pronunciarse sobre las liquidaciones de los resultados de la exportación spot, que fueron objeto de un reclamo específico de Togely Company SA ante la ADME, que en tanto se conforman con el criterio interpretativo del Decreto Nº 217/015 sustentado por la URSEA en el expediente, se ajustan a derecho.

3) Notifíquese a Togely Company SA,  a la ADME y a la UTE.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2018 de fecha 02/15/2018