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VISTO: La inspección
realizada a la firma Frigocerro SA, sita en la localidad de Santa Bernardina,
del departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con
cierta periodicidad;
II) que en la inspección del 18 de noviembre
de 2016, se encontraron dos generadores, el Nº 3737 sin operación y el Nº 4.190
siendo operado sin habilitación ni con su registro actualizado, sin otras
observaciones en cuanto a su estado en general;
III) que el 21 de diciembre de 2016 esta
firma presentó una declaración jurada de técnico idóneo, por la cual se
señalaba que el equipo Nº 4190 había superado los test de seguridad e
hidráulico, y estaba en condiciones de operar de acuerdo a la normativa que
rige este sector; la empresa estuvo operando un equipo sin habilitación, el
cual fue testeado satisfactoriamente en menos de un mes de la inspección del
LATU, lo que se acreditó con la correspondiente declaración jurada;
IV) que el asesor jurídico de esta Unidad
Reguladora señaló la existencia de un incumplimiento a la normativa sobre
empleo de generadores de vapor, pero, atento a los cambios y mejoras tendientes
a la regularización de la generación de vapor en dicho establecimiento, y a
criterios similares aplicados por URSEA en otros asuntos ya resueltos, se
sugirió solo una sanción de apercibimiento;
V) que se dio vista de estas actuaciones a la
firma Frigocerro SA, sin que la misma presentara descargos;
VI) que, de actuaciones posteriores en el
expediente Nº 0988-02-006-2016, resulta que la situación de incumplimiento se
ha modificado de forma importante; actualizó su equipo, y presentó una
declaración jurada suscrita por profesional idóneo, con la cual se acreditó que
el mismo está en condiciones de ser habilitado, lo que así fue resuelto por Resolución
Delegada Nº 0047/2017 desde el 13 de febrero de 2017;
VII) que la Gerencia de Fiscalización y la
Gerencia General comparten el temperamento señalado;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y
aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos
por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;
II) que se cumplió con el debido proceso, por
lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13
de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y en las
demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor, en
especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución 81/016;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar una sanción de apercibimiento,
a la empresa Frigocerro SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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