Resolución Expediente Acta Nº
Nº 420/016 0899-02-006-2014 65/2016
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A LA SOCIEDAD DE HECHO SALATIN MANFREDI RICARDO FRANCISCO, SUCESION
 
Resolución

VISTO: La situación del generador de vapor Nº 4511 de la sociedad de hecho sucesores de Ricardo Francisco Salatin Manfredi, sito en Ruta 2, km 136,500 localidad de Rosario del departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que en informe del LATU de fecha 21 de agosto de 2014, se señala que este generador de vapor era operado sin habilitación, con el registro no actualizado y con diversas observaciones de seguridad de importancia;

III) que recabados los asesoramientos técnico y jurídico del caso, estos sugirieron la no habilitación de este equipo hasta que se cumpla lo requerido por la normativa vigente, proponiendo la aplicación de sanciones por un total de unidades indexadas 25.182;

IV) que se dio vista de las actuaciones a la empresa, la que presentó diversa documentación técnica y sobre reparaciones;

V) que, con posterioridad se adjunta informe del LATU, en el que se indicó que este equipo superó los test de seguridad e hidráulico, este ultimo de fecha 12 de noviembre de 2015; se recabó informe técnico en el cual señaló que este generador estaba en condiciones de ser habilitado, por un plazo de dos años;

VI) que, con dichos antecedentes como motivación, se dictó la Resolución Delegada Nº 012-2016, por la cual se habilito la operación del generador en cuestión por un plazo de dos años desde el 12 de noviembre de 2015;

VII) que, a efectos de considerar las sanciones propuestas y estos nuevos hechos, las actuaciones vuelven a ser consideradas por el asesor letrado actuante, quien entendió que si bien la sociedad de hecho referida, inicialmente incurrió en responsabilidad por incumplimiento de la normativa que rige este sector, su conducta posterior, cesando la situación de infracción y ajustándose a las normas, se puede considerar como una atenuante de su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la ley Nº 17.598 y concordantes, por lo que se sugiere una rebaja de un 50% cincuenta por ciento de las multas propuestas, resultando el nuevo monto en  se propone una reducción de un 50 % una de las multas propuestas, sugiriéndose un nuevo importe de 8.394+(16.788/2)= 16.788 dieciséis mil setecientos ochenta y ocho y un unidades indexadas;

VIII) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos que se proponen sancionar surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que el Directorio teniendo presente lo actuado y las particularidades del caso, cambia la propuesta pecuniaria por sanción de Apercibimiento;

III) que se cumplió con el debido proceso, corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a la empresa sociedad de hecho “Salatin Manfredi Ricardo Francisco, Sucesión”, del sector lácteo, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental, a sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 65/2016 de fecha 12/26/2016