| VISTO: La situación del
generador de vapor Nº 4511 de la sociedad de hecho sucesores de Ricardo
Francisco
Salatin Manfredi, sito en Ruta 2, km 136,500 localidad de Rosario del
departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y
diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad
mínimas
para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones
con
cierta periodicidad;
II) que en
informe del LATU de fecha 21 de
agosto de 2014, se señala que este generador de vapor era operado sin
habilitación, con el registro no actualizado y con diversas
observaciones de
seguridad de importancia;
III) que
recabados los asesoramientos técnico
y jurídico del caso, estos sugirieron la no habilitación de este
equipo hasta
que se cumpla lo requerido por la normativa vigente, proponiendo la
aplicación
de sanciones por un total de unidades indexadas 25.182;
IV) que se dio
vista de las actuaciones a la
empresa, la que presentó diversa documentación técnica y
sobre reparaciones;
V) que, con
posterioridad se adjunta informe
del LATU, en el que se indicó que este equipo superó los test de
seguridad e
hidráulico, este ultimo de fecha 12 de noviembre de 2015; se
recabó informe
técnico en el cual señaló que este generador estaba en
condiciones de ser
habilitado, por un plazo de dos años;
VI) que, con
dichos antecedentes como
motivación, se dictó la Resolución Delegada Nº
012-2016, por la cual se
habilito la operación del generador en cuestión por un plazo de
dos años desde
el 12 de noviembre de 2015;
VII) que, a
efectos de considerar las
sanciones propuestas y estos nuevos hechos, las actuaciones vuelven a ser
consideradas por el asesor letrado actuante, quien entendió que si bien
la sociedad
de hecho referida, inicialmente incurrió en responsabilidad por
incumplimiento
de la normativa que rige este sector, su conducta posterior, cesando la
situación de infracción y ajustándose a las normas, se
puede considerar como
una atenuante de su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el
artículo
26 de la ley Nº 17.598 y concordantes, por lo que se sugiere una rebaja de
un
50% cincuenta por ciento de las multas propuestas, resultando el nuevo monto en
se propone una reducción de un 50 % una
de las multas propuestas, sugiriéndose un nuevo importe de
8.394+(16.788/2)=
16.788 dieciséis mil setecientos ochenta y ocho y un unidades
indexadas;
VIII) que la
Gerencia de Fiscalización
comparte este criterio;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de
esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos que se proponen sancionar
surgen con claridad de estas actuaciones;
II) que el
Directorio teniendo presente lo
actuado y las particularidades del caso, cambia la propuesta pecuniaria por
sanción de Apercibimiento;
III) que se
cumplió con el debido proceso, corresponde
resolver el presente asunto;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914,
Decreto
del 22 de enero de 1936, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con
las
modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010 y
la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones
que regulan
la actividad de los generadores de vapor;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar
sanción de apercibimiento a la
empresa sociedad de hecho “Salatin Manfredi Ricardo Francisco,
Sucesión”, del
sector lácteo, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental, a sus efectos. Oportunamente,
archívese sin
perjuicio.
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