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VISTO: la denuncia contra
la empresa Buira SA por la comercialización de un producto eléctrico sin
autorización de la URSEA;
RESULTANDO: I) que, la denuncia
fue recibida en URSEA con fecha 18 de agosto de 2016, a la cual se adjuntó: copia
de la factura Nº VC2C 62483 de fecha 11 de agosto de 2016 por una zapatilla
color 3 tomas universal dobles, y (ii) registro fotográfico en el que puede
identificarse un prolongador, marca Huaisheng, modelo HS-017, 3 tomacorrientes
universales, con interruptor;
II) que, como consecuencia de la denuncia
mencionada, con fecha 6 de setiembre de 2016 se realizó una inspección en la
firma denunciada, no constatándose la comercialización del prolongador
denunciado ni de ningún otro prolongador;
III) que, la factura de compra presentada en
la denuncia refiere a la comercialización de un prolongador marca Huaisheng;
IV) que, consultada la base de datos de
productos eléctricos autorizados, se constató que ningún prolongador de esa marca
contaba con la autorización de la URSEA para su comercialización;
V) que, quedó probado mediante la factura
presentada con la denuncia, la comercialización de un prolongador no autorizado
por la presente Unidad por parte de Buira SA;
VI) que, se solicitó a la firma denunciada
que presente la factura de compra correspondiente al prolongador denunciado
para determinar el origen del producto en cuestión;
VII) que, lo mencionado no fue cumplido por
la empresa en la medida que manifestó ante esta Unidad Reguladora no contar con
la factura solicitada dado que los productos en cuestión fueron adquiridos hace
muchos años en un remate;
VIII) que, en efecto, no se pudo determinar
el importador y/o fabricante del ítem en cuestión;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, y estudiándose los
descargos presentados, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Resolución de la
URSEA N° 131/009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión), y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Buira SA, de acuerdo a lo expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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