Resolución Expediente Acta Nº
Nº 242/017 0172-3-2016 37/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A BUIRA SA
 
Resolución

VISTO: la denuncia contra la empresa Buira SA por la comercialización de un producto eléctrico sin autorización de la URSEA;

RESULTANDO: I) que, la denuncia fue recibida en URSEA con fecha 18 de agosto de 2016, a la cual se adjuntó: copia de la factura Nº VC2C 62483 de fecha 11 de agosto de 2016 por una zapatilla color 3 tomas universal dobles, y (ii) registro fotográfico en el que puede identificarse un prolongador, marca Huaisheng, modelo HS-017, 3 tomacorrientes universales, con interruptor;

II) que, como consecuencia de la denuncia mencionada, con fecha 6 de setiembre de 2016 se realizó una inspección en la firma denunciada, no constatándose la comercialización del prolongador denunciado ni de ningún otro prolongador;

III) que, la factura de compra presentada en la denuncia refiere a la comercialización de un prolongador marca Huaisheng;

IV) que, consultada la base de datos de productos eléctricos autorizados, se constató que ningún prolongador de esa marca contaba con la autorización de la URSEA para su comercialización;

V) que, quedó probado mediante la factura presentada con la denuncia, la comercialización de un prolongador no autorizado por la presente Unidad por parte de Buira SA;

VI) que, se solicitó a la firma denunciada que presente la factura de compra correspondiente al prolongador denunciado para determinar el origen del producto en cuestión;

VII) que, lo mencionado no fue cumplido por la empresa en la medida que manifestó ante esta Unidad Reguladora no contar con la factura solicitada dado que los productos en cuestión fueron adquiridos hace muchos años en un remate;

VIII) que, en efecto, no se pudo determinar el importador y/o fabricante del ítem en cuestión;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, y estudiándose los descargos presentados, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Resolución de la URSEA N° 131/009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Buira SA, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2017 de fecha 09/12/2017