Resolución Expediente Acta Nº
Nº 062/018 0328-3-2014 05/2018
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A HENDERSON Y CÍA SA, MULTAS DE UI 3.000 A PABLO GUILLERMO LOGALDO Y TAMBIÉN A NICESEA SA
 
Resolución

VISTO: la denuncia presentada por la Asociación de Importadores de Materiales Eléctricos (AIME) de que Henderson y Cía SA comercializaba un producto eléctrico sin autorización de la URSEA;

RESULTANDO: I) que, junto con su denuncia, AIME agregó la factura (emitida en vigencia del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión) del producto y la fotografía correspondiente;

II) que, el asesor técnico de Fiscalización Energía Eléctrica informó que el producto en cuestión no estaba autorizado por URSEA en materia de seguridad eléctrica;

III) que, Henderson y Cía SA presentó la factura de compra del ítem en infracción, el que fuera comercializado por Pablo Guillermo Logaldo Piazarola;

IV) que, de la factura referida se deriva que la comercialización fue realizada en la etapa de vigencia del RSPEBT sin contar con la autorización de URSEA;

V) que, de la evacuación de vista presentada por Pablo Guillermo Logado, se desprende que el importador del producto denunciado fue Nicesea SA, habiéndoselo comercializado al primero en vigencia del RSPEBT;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto a las empresas involucradas, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Resolución de la URSEA N° 131/009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Henderson y Cía SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Pablo Guillermo Logaldo, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Nicesea SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

4) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

5) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

6) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2018 de fecha 02/15/2018