|
VISTO: la denuncia
presentada por la Asociación
de Importadores de Materiales Eléctricos (AIME) de que Henderson y Cía SA
comercializaba un producto eléctrico sin autorización de la URSEA;
RESULTANDO: I) que, junto con su
denuncia, AIME agregó la factura (emitida en vigencia del Reglamento de
Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión) del producto y la fotografía
correspondiente;
II) que, el asesor técnico de Fiscalización
Energía Eléctrica informó que el producto en cuestión no estaba autorizado por
URSEA en materia de seguridad eléctrica;
III) que, Henderson y Cía SA presentó la
factura de compra del ítem en infracción, el que fuera comercializado por Pablo
Guillermo Logaldo Piazarola;
IV) que, de la factura referida se deriva que
la comercialización fue realizada en la etapa de vigencia del RSPEBT sin contar
con la autorización de URSEA;
V) que, de la evacuación de vista presentada
por Pablo Guillermo Logado, se desprende que el importador del producto
denunciado fue Nicesea SA, habiéndoselo comercializado al primero en vigencia
del RSPEBT;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriendo la vista de precepto a las empresas
involucradas, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Resolución de la
URSEA N° 131/009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión), y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Henderson y Cía SA, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Pablo Guillermo
Logaldo, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Nicesea SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
4)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem
constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
5)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
6)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Oportunamente
archívese.
|