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VISTO: el reclamo formulado
contra UTE por la señora Angélica Minoli Dotta
(servicio Nº 3392820000), con dirección de suministro en Avenida Italia
4117 apto.401, Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la usuaria
reclamó por las roturas en electrodomésticos producida por presunta
sobretensión, como consecuencia de un corte de servicio eléctrico;
II) que la reclamante se presentó ante UTE a
efectos de formular los reclamos pertinentes, pero el Distribuidor no hizo
lugar al mismo, por lo que se solicitó la intervención de la URSEA;
III) que se le dio vista a UTE, evacuando la
vista conferida presentando los descargos correspondientes sobre el reclamo;
IV) que las asesoras técnica y jurídica de la
Gerencia de Fiscalización, entienden que corresponde que UTE considere el
reclamo del usuario como válido y abone las compensaciones correspondientes;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002), y
en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo de la señora Angélica Minoli Dotta N° de servicio
3392820000 formulado contra UTE, de acuerdo a lo expresado y a lo que surge del
formulario.
2)
Establecer que UTE deberá abonar los daños reclamados según su procedimiento
interno respectivo, debiendo acreditar ante la URSEA el pago correspondiente.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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