Resolución Expediente Acta Nº
Nº 045/018 0342-02-006-2017 04/2018
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A DONEGHAL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 05 de mayo de 2017 a Doneghal SA, sita en la calle 25 de Mayo 450, de la ciudad de San José, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Aparatos de  Refrigeración Eléctricos de Uso Doméstico (RFG): (i)- marca Cónsul, modelo CRC30GBDWX (CRC30G), y (ii)-  marca Daewoo, modelo DFR-1460-DSU;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que el ítem (i) cuenta con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética, mientras que el ítem (ii) no;

III) que, de las facturas de compra aportadas en el expediente, surge que el ítem (i) le fue comercializado a la firma inspeccionada por Barraca Europa SA dentro del plazo obligatorio para la comercialización de estos productos con la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria;

IV) que, en lo que refiere al ítem (ii), se verificó que fue comercializado a la firma inspeccionada por Ridel SA, contando con la autorización correspondiente al momento de la comercialización, pero habiéndose dado de baja con posterioridad a la misma;

V) que, del expediente surge que tanto Barraca Europa SA como Ridel SA entregaron las etiquetas de eficiencia energética a la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Doneghal SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Doneghal SA una sanción de apercibimiento,  en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2018 de fecha 02/08/2018