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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 05 de mayo de 2017 a Doneghal SA,
sita en la calle 25 de Mayo 450, de la ciudad de San José, como parte del plan
de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Aparatos de Refrigeración Eléctricos de Uso Doméstico
(RFG): (i)- marca Cónsul, modelo CRC30GBDWX (CRC30G), y (ii)- marca Daewoo, modelo DFR-1460-DSU;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que el
ítem (i) cuenta con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia
energética, mientras que el ítem (ii) no;
III) que, de las facturas de compra aportadas
en el expediente, surge que el ítem (i) le fue comercializado a la firma
inspeccionada por Barraca Europa SA dentro del plazo obligatorio para la comercialización
de estos productos con la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria;
IV) que, en lo que refiere al ítem (ii), se
verificó que fue comercializado a la firma inspeccionada por Ridel SA, contando
con la autorización correspondiente al momento de la comercialización, pero
habiéndose dado de baja con posterioridad a la misma;
V) que, del expediente surge que tanto Barraca
Europa SA como Ridel SA entregaron las etiquetas de eficiencia energética a la
firma inspeccionada;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Doneghal SA;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº
260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y
complementarias, y considerando lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Doneghal SA una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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