Resolución Expediente Acta Nº
Nº 186/017 0144-3-2016 26/2017
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE LA SEÑORA CECILIA BRUNY CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo de la señora Cecilia Bruny contra UTE por ciertos cobros realizados por UTE en relación a la potencia suministrada;

RESULTANDO: I) que, en fecha 27 de julio de 2016, la señora Cecilia Bruny presentó su reclamo ante URSEA por: a)- el cobro realizado por UTE por una reducción de potencia de 4,7 a 3,3kW o similar correspondiente a un apartamento que rehabilitó en octubre de 2015, manifiesta que en el momento de realizar la contratación UTE no le consultó sobre la potencia a solicitar y opina que no debería cobrarse la baja de la potencia sino el aumento de la misma, dado que se trata de un “ahorro de energía”; y b)- la facturación en los meses de mayo y junio del mismo consumo, “cobrándole la diferencia toda junta” en el mes de julio;

II) que, en el marco de la reglamentación vigente, UTE está habilitada a un cobro por modificación anticipada de contrato (reducción de la potencia contratada en el caso planteado por la señora Bruny);

III) que Área de Aspectos Económicos de URSEA, informó que lo cobrado por UTE está ajustado a la normativa del Organismo y a valores del pliego tarifario vigente;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo presentado por la señora Cecilia Bruny, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de las actuaciones realizadas en el formulario correspondiente.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 26/2017 de fecha 07/19/2017