| VISTO: el reclamo de la
señora Cecilia Bruny contra UTE por ciertos cobros realizados por UTE en
relación a la potencia suministrada;
RESULTANDO: I) que, en fecha 27
de julio de 2016, la señora Cecilia Bruny presentó su reclamo
ante URSEA por:
a)- el cobro realizado por UTE por una reducción de potencia de 4,7 a
3,3kW o
similar correspondiente a un apartamento que rehabilitó en octubre de
2015,
manifiesta que en el momento de realizar la contratación UTE no le
consultó
sobre la potencia a solicitar y opina que no debería cobrarse la baja de
la
potencia sino el aumento de la misma, dado que se trata de un “ahorro de
energía”; y b)- la facturación en los meses de mayo y junio
del mismo consumo,
“cobrándole la diferencia toda junta” en el mes de
julio;
II) que, en el marco de
la reglamentación
vigente, UTE está habilitada a un cobro por modificación
anticipada de contrato
(reducción de la potencia contratada en el caso planteado por la
señora Bruny);
III) que Área de
Aspectos Económicos de URSEA,
informó que lo cobrado por UTE está ajustado a la normativa del
Organismo y a
valores del pliego tarifario vigente;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus
modificativas),
en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica
(aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 277/002), y demás normas aplicables y
modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo presentado por la señora Cecilia Bruny, de
acuerdo a
lo expuesto y a lo que surge de las actuaciones realizadas en el formulario
correspondiente.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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