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VISTO: El reclamo del señor
Julio Franco, contra la UTE por multa impuesta con motivo de una supuesta
irregularidad en el suministro a una vivienda;
RESULTANDO: I) que se confirió
vista a UTE, la cual presentó los antecedentes del caso que le fueron
solicitados;
II) que la denuncia y los antecedentes en
cuestión fueron considerados por la asesora técnica del área Electricidad de
esta Unidad Reguladora, quien concluyó que se encuentra probada la existencia
de una perforación en el medidor del suministro de energía eléctrica a la finca
del señor Franco. El monto de la penalización aplicada cumple con lo
establecido en la Reglamentación para el tratamiento de irregularidades en el uso
de energía eléctrica;
III) que se confirió vista al reclamante, y a
UTE; el señor Franco presentó descargos, los que fueron descartados por el
asesor jurídico, sugiriendo no hacer lugar al reclamo en cuestión;
CONSIDERANDO: I) que el presente
reclamo fue tramitado en forma, habiéndose dado las vistas del caso,
cumpliéndose con el debido proceso;
II) que se procederá según el temperamento
indicado por los asesores de esta Unidad Reguladora;
ATENTO: que a lo establecido
en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y las leyes complementarias y
modificativas, y a las resoluciones de URSEA sobre atención de reclamos;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor Franco contra lo actuado por UTE, según lo
que resulta de estas actuaciones.
2)
Notificar a las partes, y cumplido, archívese.
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