Resolución Expediente Acta Nº
Nº 229/017 0058-3-2016 33/2017
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE JULIO FRANCO CONTRA LA UTE
 
Resolución

VISTO: El reclamo del señor Julio Franco, contra la UTE por multa impuesta con motivo de una supuesta irregularidad en el suministro a una vivienda;

RESULTANDO: I) que se confirió vista a UTE, la cual presentó los antecedentes del caso que le fueron solicitados;

II) que la denuncia y los antecedentes en cuestión fueron considerados por la asesora técnica del área Electricidad de esta Unidad Reguladora, quien concluyó que se encuentra probada la existencia de una perforación en el medidor del suministro de energía eléctrica a la finca del señor Franco. El monto de la penalización aplicada cumple con lo establecido en la Reglamentación para el tratamiento de irregularidades en el uso de energía eléctrica;

III) que se confirió vista al reclamante, y a UTE; el señor Franco presentó descargos, los que fueron descartados por el asesor jurídico, sugiriendo no hacer lugar al reclamo en cuestión;

CONSIDERANDO: I) que el presente reclamo fue tramitado en forma, habiéndose dado las vistas del caso, cumpliéndose con el debido proceso;

II) que se procederá según el temperamento indicado por los asesores de esta Unidad Reguladora;

ATENTO: que a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y las leyes complementarias y modificativas, y a las resoluciones de URSEA sobre atención de reclamos;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo del señor Franco contra lo actuado por UTE, según lo que resulta de estas actuaciones.

2) Notificar a las partes, y cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 33/2017 de fecha 08/22/2017