Resolución Expediente Acta Nº
Nº 047/017 0584-02-006-2016 08/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 3.000 A RIOGÁS SA
 
Resolución

VISTO: Que la empresa Riogás SA no suministró oportunamente la información que le fuera solicitada por esta Unidad Reguladora, en las actuaciones tramitadas en el expediente Nº 0079-02-006-2013, referentes a reclamos tramitados por cada Distribuidora, con la correspondiente discriminación  por tipos de problemas y otros ítems;

RESULTANDO: I) que URSEA aprobó la Resolución Nº 037/013 de 17 de abril de 2013, estableciendo las sanciones a aplicar por la omisión total o parcial en el suministro de información requerida a las empresas reguladas;

II) que la asesor letrado interviniente, en su informe de 11 de octubre de 2016, sugirió sancionar a Riogás SA con una multa de Unidades Indexadas 3.000, confiriéndose previa vista;

III) que, otorgada la vista de precepto, la empresa  presentó descargos, aportando a su vez  información;

IV) que los descargos fueron debidamente considerados por el asesor letrado de la Gerencia de Fiscalización, quién en definitiva aconsejó imponer la sanción antes propuesta;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, al artículo 42 literales b) y g) de la ley 17.250 de 11 de agosto de 2000, al artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, al artículo 31 del Reglamento de Prestación de Actividades que rige la industria de GLP sancionado por la Resolución 5/004, a la Resolución Nº 037/013 de 17 de abril de 2013 y a lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a Riogás Sociedad Anónima una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 08/2017 de fecha 03/06/2017