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VISTO: Que la empresa Riogás SA no suministró oportunamente la
información que le fuera solicitada por esta Unidad Reguladora, en las
actuaciones tramitadas en el expediente Nº 0079-02-006-2013, referentes a
reclamos tramitados por cada Distribuidora, con la correspondiente
discriminación por tipos de problemas y
otros ítems;
RESULTANDO: I) que URSEA aprobó la Resolución
Nº 037/013 de 17 de abril de 2013, estableciendo las sanciones a aplicar por la
omisión total o parcial en el suministro de información requerida a las
empresas reguladas;
II) que la asesor letrado interviniente,
en su informe de 11 de octubre de 2016, sugirió sancionar a Riogás SA con una
multa de Unidades Indexadas 3.000, confiriéndose previa vista;
III) que, otorgada la vista de
precepto, la empresa presentó descargos,
aportando a su vez información;
IV) que los descargos fueron
debidamente considerados por el asesor letrado de la Gerencia de Fiscalización,
quién en definitiva aconsejó imponer la sanción antes propuesta;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el
debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 14
de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en redacción dada por la Ley Nº
18.719 de 27 de diciembre de 2010, al artículo 42 literales b) y g) de la ley
17.250 de 11 de agosto de 2000, al artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, al artículo 31 del Reglamento de Prestación de Actividades que
rige la industria de GLP sancionado por la Resolución 5/004, a la Resolución Nº
037/013 de 17 de abril de 2013 y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar a Riogás Sociedad
Anónima una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese
en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de
Sanciones.
3) Pase a la División Gestión de
Recursos, para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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