Resolución Expediente Acta Nº
Nº 404/016 0417-02-006-2016 62/2016
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A BRILLANTE SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 14 de agosto de 2015 en Brillante SRL, sita en la calle Zorrilla s/n esquina Batlle y Ordoñez, ciudad de Rocha, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado el refrigerador marca CONSUL- modelo CRD46D1 sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria;

II) que, se constató que el ítem en infracción contaba con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética por parte de esta Unidad Reguladora;

III) que, de la factura de compra del ítem constatado en infracción presentada por la firma inspeccionada surge que el mismo le fue comercializado durante la vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia energética por Barraca Europa SA;

IV) que, la asesora letrada expresó que no corresponde sancionar al importador porque acreditó mediante documento haber comercializado el bien con la correspondiente etiqueta;

V) que, quedó probado el incumplimiento de Brillante SRL, por lo que la asesora jurídica sugirió aplicarle una sanción de apercibimiento;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Brillante SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 62/2016 de fecha 12/19/2016