| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección
realizada el día 14 de agosto de 2015 en Brillante
SRL, sita en la calle Zorrilla s/n esquina Batlle y Ordoñez, ciudad de
Rocha, en
el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y
URSEA de
fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia
energética;
RESULTANDO: I) que,
en los informes recaídos en el presente
expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
el refrigerador marca CONSUL- modelo CRD46D1 sin la Etiqueta de Eficiencia
Energética reglamentaria;
II)
que, se constató que el ítem en infracción contaba con
autorización al uso de
la etiqueta de eficiencia energética por parte de esta Unidad
Reguladora;
III)
que, de la factura de compra del ítem constatado en
infracción presentada por la firma inspeccionada surge que el mismo le
fue comercializado
durante la vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia
energética por Barraca Europa SA;
IV)
que, la asesora letrada expresó que no corresponde
sancionar al importador porque acreditó mediante documento haber
comercializado
el bien con la correspondiente etiqueta;
V)
que, quedó probado el incumplimiento de Brillante SRL, por lo que la asesora
jurídica sugirió aplicarle una sanción de
apercibimiento;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de
fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009 (con sus modificaciones
posteriores), en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de septiembre de 2009,
N° 329/010
de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar sanción
de apercibimiento a
Brillante SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2) Exigir a la empresa
mencionada
que cese la comercialización
del ítem constatado en infracción mientras
no se regularice la situación del mismo.
3) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
Cumplido,
archívese
sin
perjuicio.
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