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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 3 de julio de 2017 en Motociclo SA,
sita en la calle Batlle y Ordoñez Nº 2265 de la ciudad de Salto, el día
03/07/2017, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor
(AAB) marca James, modelo AAM-18FC;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el
ítem mencionado no contaba con autorización;
III) que, ante el requerimiento de la presente
Unidad, la firma inspeccionada presentó la factura de compra del ítem
constatado en infracción, verificándose que el mismo le fue comercializado por
James SA, con fecha 18 de mayo de 2016, es decir, previo al plazo obligatorio
de etiquetado de eficiencia energética para estos productos, por lo que no
corresponde sancionar al importador;
IV) que, en el marco de lo constatado durante
la inspección, Motociclo SA solicitó ante URSEA que se reciba la declaración de
la testigo señora Natalia Lamaita, habiéndose diligenciado dicha prueba con
fecha 13 de noviembre de 2017, no surgiendo de la declaración ningún elemento
relevante a los efectos de desacreditar la infracción constatada;
V) que, la empresa cuenta con antecedentes
negativos en materia de etiquetado de eficiencia energética (Resoluciones de
URSEA Nº 139/015 del 20/10/2015, Nº 48/016 del 2/3/2016, Nº 48/017 del
31/10/2017, Nº 172/017 del 11/7/2017 y Nº 183/017 del 19/7/2017);
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Motociclo SA;II) que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de
noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y
a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Motociclo SA una multa de Unidades Indexadas doce mil (UI
12.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado
en infracción mientras no regularice la situación del mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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