Resolución Expediente Acta Nº
Nº 023/018 0714-02-006-2016 03/2018
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A LA CABAÑA SRL Y MULTA DE UI 3.000 A INDUNOR SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa LA CABAÑA SRL, sita en la calle Naciones Unidas Nº 1374, El Pinar, departamento de Canelones, el día 23 de agosto de 2016, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, los asesores de la Gerencia de Fiscalización informan que se constató la comercialización con Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria no autorizada de la lámpara fluorescente compacta marca GENERAL ELECTRIC, modelo FLE7CDL/827/E14 6Y de rosca E14;

II) que, dicha etiqueta no cuenta con autorización de la esta Unidad Reguladora, ya que la rosca E14 no está alcanzada por la normativa obligatoria de etiquetado;

III) que, se solicitó en reiteradas oportunidades a la firma inspeccionada que presente la factura de compra del ítem constatado en infracción, lo que no fue cumplido inicialmente;

IV) que, posteriormente, la firma inspeccionada presentó la factura de compra del ítem constatado en infracción, verificándose que le fue comercializado por INDUNOR SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró y quedó probado un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de LA CABAÑA SRL e INDUNOR SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a LA CABAÑA SRL una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a INDUNOR SA una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Requerir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción hasta que se regularice su situación.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para efectuar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2018 de fecha 01/23/2018