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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa LA CABAÑA SRL, sita
en la calle Naciones Unidas Nº 1374, El Pinar, departamento de Canelones, el
día 23 de agosto de 2016, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover
actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, los asesores
de la Gerencia de Fiscalización informan que se constató la comercialización
con Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria no autorizada de la lámpara
fluorescente compacta marca GENERAL ELECTRIC, modelo FLE7CDL/827/E14 6Y de
rosca E14;
II) que, dicha etiqueta no cuenta con
autorización de la esta Unidad Reguladora, ya que la rosca E14 no está
alcanzada por la normativa obligatoria de etiquetado;
III) que, se solicitó en reiteradas
oportunidades a la firma inspeccionada que presente la factura de compra del
ítem constatado en infracción, lo que no fue cumplido inicialmente;
IV) que, posteriormente, la firma
inspeccionada presentó la factura de compra del ítem constatado en infracción,
verificándose que le fue comercializado por INDUNOR SA, dentro del plazo de
adhesión obligatoria;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
y quedó probado un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia
Energética por parte de LA CABAÑA SRL e INDUNOR SA;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el
Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009
de fecha 22 de septiembre de 2009, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a LA CABAÑA SRL una sanción de apercibimiento, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a INDUNOR SA una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000), en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Requerir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción hasta
que se regularice su situación.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos para efectuar el cobro de la multa
impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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