|
VISTO: la omisión de Trinoluz
SA en el expediente Nº 0805-02-006-2015
derivada de no aportar en plazo la información solicitada por esta
Unidad Reguladora;
RESULTANDO: I) que, el
expediente principal (en el que se omitió en dos oportunidades agregar la
información requerida a la empresa) refiere a la fiscalización realizada como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA, cuyo objeto es promover actividades
de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética (Ley N°
18.597 y Decretos del Poder Ejecutivo Nº 428/009, 429/009, 430/009 y 329/010);
II) que, la inspección fue realizada a Trinoluz
SA, sita en la calle 18 de Julio Nº 861, Paso de los Toros del Departamento de
Tacuarembó, el día 28 de setiembre de 2015. En el marco de dicha inspección, se
constató incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética,
por lo que se inició el procedimiento administrativo respectivo en el expediente antes citado;
III) que, en virtud del procedimiento
administrativo mencionado, se solicitó a Trinoluz SA que presente cierta
información, lo que no fue cumplido por la empresa. Ante dicho incumplimiento,
se reiteró el mismo pedido, constatándose un nuevo incumplimiento al no aportar
la requerida;
CONSIDERANDO: I) que, se ha
cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
II) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17
de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a Trinoluz SA una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
|