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VISTO: el reclamo del señor
Mario Pereira contra la UTE, relativo a su disconformidad con una multa
aplicada por UTE;
RESULTANDO: I) que, el reclamo refiere
a una penalización que UTE aplicó ante una presunta irregularidad detectada en
su suministro de energía eléctrica a la finca de la calle Heredia Nº 4492 de
Montevideo, que figura en la factura de fecha de vencimiento 28 de octubre de 2016;
II) que, el usuario manifestó que ha estado
mucho tiempo fuera de su casa y su actividad ha sido irregular debido a su
salud y que por tanto, le es imposible saber cuándo manipulan el contador ni
quien; cuestión por la que, solicita se le coloque el medidor dentro de su casa,
con vista desde el exterior;
III) que, en el informe de la Jefatura de
Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora, se establece que queda probado:
(i) la existencia de una intervención en el equipo de medida del suministro del
señor Pereira, conforme lo definido en la Reglamentación para el tratamiento de
irregularidades en el uso de la energía eléctrica, en la inspección realizada a
su domicilio en fecha 28 de enero de 2016 (Acta de inspección Nº 2013274333);
(ii) que el monto de la penalización aplicada en la factura Nº C8861645, de
fecha de emisión 12 de setiembre de 2016, cumple con lo establecido en la
reglamentación respectiva; (iii) que la nota de UTE de fecha 31 de marzo de 2016
donde se hacía lugar al reclamo del usuario, fue enviada por un error del
sistema, tratándose básicamente de un tema formal, por lo que no corresponde
tenerla en cuenta; y (iv) que el reclamante es el titular del contrato de
suministro en el marco del que se detectó la irregularidad, por lo que debe
responder ante el incumplimiento constatado;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en
el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y demás
normas aplicables,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor Mario Pereira contra la UTE, en atención a
lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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