Resolución Expediente Acta Nº
Nº 044/018 0309-02-006-2017 04/2018
 
Referencia
MULTAS DE UI 3.500 A HOMECENTER SODIMAC SA, DE UI 14.000 A RIDEL SA Y DE UI 10.000 A JAMES SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017 a Homecenter Sodimac SA, sita en la Ruta 39, esquina Avenida Luis de Herrera, Departamento de Maldonado, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Calentadores de Agua Eléctrico de Acumulación CAE: 1) marca Volker, modelo DSCF50-EF; 2) marca Ariston, modelo ANDRIS LUX 30 D EU; 3) marca Ariston, modelo ANDRIS LUX 15 D EU; 4) marca James, modelo P 30 C; 5) marca ORION, modelo 30;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que los 1 a 3 contaban con autorización de esta Unidad Reguladora al uso de la etiqueta de eficiencia energética, mientras que los ítems 4 y 5 no contaban con dicha autorización;

III) que, quedó verificado que Homecenter Sodimac SA importó directamente el ítem 1 constatado en infracción, por lo que debe atenderse a su calidad de importador a la hora de determinar la sanción;

IV) que, se constató que Ridel SA comercializó a la firma inspeccionada los ítems 2 y 3 durante la etapa de etiquetado obligatorio, no acreditando la entrega de la etiqueta de eficiencia energética;

V) que, se constató que James SA comercializó a la firma inspeccionada el ítem 4 durante la etapa de etiquetado obligatorio sin contar con autorización de URSEA;

VI) que, Ridel SA y James SA cuentan con antecedentes negativos en materia de etiquetado de eficiencia energética;

VII) que, con respecto al ítem 5, fue comercializado a la firma inspeccionada por Electrodomésticos Orión Ltda, contando la factura con un sello que indica que la etiqueta de eficiencia energética correspondiente fue verificada;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Homecenter Sodimac SA, Ridel SA y James SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado, Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016 (y su antecedente Resolución URSEA Nº 33/016 de 16/02/2016);

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a Homecenter Sodimac SA una multa de Unidades Indexadas tres mil quinientas (UI 3.500), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a Ridel SA una multa de Unidades Indexadas catorce mil (UI 14.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Aplicar a James SA una multa de Unidades Indexadas diez mil (UI 10.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

4) Exigir el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.

5) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

6) Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de las multas impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2018 de fecha 02/08/2018