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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017 a Homecenter
Sodimac SA, sita en la Ruta 39, esquina Avenida Luis de Herrera, Departamento
de Maldonado, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Calentadores de Agua
Eléctrico de Acumulación CAE: 1) marca Volker, modelo DSCF50-EF; 2) marca Ariston,
modelo ANDRIS LUX 30 D EU; 3) marca Ariston, modelo ANDRIS LUX 15 D EU; 4)
marca James, modelo P 30 C; 5) marca ORION, modelo 30;
II) que, consultada la base de datos de
productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
constató que los 1 a 3 contaban con autorización de esta Unidad Reguladora al
uso de la etiqueta de eficiencia energética, mientras que los ítems 4 y 5 no
contaban con dicha autorización;
III) que, quedó verificado que Homecenter
Sodimac SA importó directamente el ítem 1 constatado en infracción, por lo que
debe atenderse a su calidad de importador a la hora de determinar la sanción;
IV) que, se constató que Ridel SA comercializó
a la firma inspeccionada los ítems 2 y 3 durante la etapa de etiquetado
obligatorio, no acreditando la entrega de la etiqueta de eficiencia energética;
V) que, se constató que James SA comercializó
a la firma inspeccionada el ítem 4 durante la etapa de etiquetado obligatorio
sin contar con autorización de URSEA;
VI) que, Ridel SA y James SA cuentan con
antecedentes negativos en materia de etiquetado de eficiencia energética;
VII) que, con respecto al ítem 5, fue
comercializado a la firma inspeccionada por Electrodomésticos Orión Ltda,
contando la factura con un sello que indica que la etiqueta de eficiencia
energética correspondiente fue verificada;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Homecenter Sodimac SA, Ridel SA y James SA;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado, Resolución
de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016 (y su antecedente Resolución URSEA
Nº 33/016 de 16/02/2016);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a Homecenter Sodimac SA una multa de Unidades Indexadas tres mil
quinientas (UI 3.500), en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a Ridel SA una multa de Unidades Indexadas catorce mil (UI 14.000), en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Aplicar a James SA una multa de Unidades Indexadas diez mil (UI 10.000), en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
4)
Exigir el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción
mientras no regularice la situación de los mismos.
5)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
6)
Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de las multas impuestas. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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