Resolución Expediente Acta Nº
Nº 297/017 0211-3-2014 47/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A MITRAN SA Y MULTA DE UI 3.000 A FENI SRL
 
Resolución

VISTO: la denuncia por la comercialización de un calentador de agua instantáneo marca OZONI sin autorización de URSEA contra Mitran SA, ubicada en Ejido Nº 1521, Montevideo;

RESULTANDO: I) que, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) este tipo de Calentadores requieren de la autorización de URSEA para su comercialización;

II) que, por expediente Nº 2234-02-006-2011, de acuerdo con lo informado por el Organismo Nacional de Certificación, LSQA, URSEA en fecha 26 de setiembre de 2012 confirmó la baja de las autorizaciones de todos los calentadores de agua instantáneos marca OZONI, entre los cuales se encontraba el denunciado, todo lo cual fue comunicado a varias empresas y publicado en el portal web de esta Unidad Reguladora;

III) que, el producto en cuestión fue vendido a la reclamante en fecha posterior a la referida baja del mismo de los registros, y por ende no contaba con autorización de la URSEA al momento de la compra;

IV) que, Mitran SA presentó una factura de donde surge que el calentador de agua instantáneo denunciado le fue comercializado por Feni SRL en fecha en que el referido producto no se encontraba autorizado por la URSEA, lo que constituye una infracción punible;

V) que, en efecto, se sugirió ampliar el informe de la asesora letrada y aplicar una sanción de multa de Unidades Indexadas 3.000 a Feni SRL en su calidad de importador del ítem denunciado por violar el RSPEBT;

CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

II) que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus modificativas), al RSPEBT, y demás normas aplicables,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Mitran SA, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Feni SRL,  de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir el cese de la comercialización del producto denunciado mientras no cumpla con la normativa respectiva.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y regístrese en la base de Sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) a sus efectos.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2017 de fecha 10/23/2017