Resolución Expediente Acta Nº
Nº 180/017 0807-02-006-2015 26/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A FABADIL SA Y MULTA DE UI 6.835 A FENI SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 29 de setiembre de 2015 a Fabadil SA, sita en la calle 18 de Julio Nº 527 de Durazno, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, el asesor técnico de Fiscalización Energía Eléctrica realizó los análisis respectivos a los refrigeradores (RFG) constatados en infracción marca OZONI: modelo OZ-FH200 y modelo OZ-FH300;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que los RFG mencionados no contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, se verificó que dichos productos le fueron comercializados a la firma inspeccionada por Feni SRL dentro del plazo de adhesión obligatoria, poseyendo dicha firma la calidad de importador;

IV) que, si bien Feni SRL presentó descargos ante la sugerencia de la asesora letrada de aplicarle una sanción pecuniaria, se concluyó que dicha empresa no aportó fundamentos suficientes que la excluyan del alcance de la reglamentación del etiquetado obligatorio;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Fabadil SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a Feni SRL una multa de Unidades Indexadas seis mil ochocientas treinta y cinco (UI 6.835), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no regularicen la situación de los mismos.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 26/2017 de fecha 07/19/2017