| VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 29 de setiembre de
2015 a Fabadil SA,
sita en la calle 18 de Julio Nº 527 de Durazno, como parte del plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre
la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, el asesor
técnico de Fiscalización Energía Eléctrica
realizó los análisis respectivos a
los refrigeradores (RFG) constatados en infracción marca OZONI: modelo
OZ-FH200
y modelo OZ-FH300;
II) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
constató que los
RFG mencionados no contaban con autorización de esta Unidad
Reguladora;
III) que, se
verificó que dichos productos le
fueron comercializados a la firma inspeccionada por Feni SRL dentro del plazo
de adhesión obligatoria, poseyendo dicha firma la calidad de
importador;
IV) que, si bien Feni
SRL presentó descargos
ante la sugerencia de la asesora letrada de aplicarle una sanción
pecuniaria,
se concluyó que dicha empresa no aportó fundamentos suficientes
que la excluyan
del alcance de la reglamentación del etiquetado obligatorio;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y
analizándose
los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en
los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009,
N°
329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Fabadil SA, en atención a
lo expuesto y
a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a Feni SRL una multa de Unidades Indexadas seis mil ochocientas treinta
y cinco (UI 6.835), en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
3)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los
ítems
constatados en infracción mientras no regularicen la situación de
los mismos.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de
la multa
impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
|