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VISTO: la inspección
realizada el día 5 de agosto de 2015 a la empresa Blynel SA, como parte del
plan de inspecciones de la presente Unidad Reguladora;
RESULTANDO: I) que, la
inspección fue realizada en vigencia del Reglamento de Seguridad de Productos
Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT);
II) que, se constataron dos Calentadores de
Agua Eléctricos Instantáneos marcas Fame y Corona sin autorización de URSEA en materia
de seguridad eléctrica;
III) que, se constató que el portalámparas rosca
Edison de la marca Molveno, modelo Vulcano, código 110501519, autorizado por URSEA,
no contaba con la marca comercial marcada sobre el producto, cuyo fabricante es
Industrias Elder Tavares SA;
IV) que, no fue posible identificar a los
importadores y/o fabricantes de los Calentadores de Agua Eléctricos
Instantáneos constatados en infracción, por lo que no es posible analizar su
responsabilidad en el caso concreto;
V) que, en Industrias Elder Tavares SA
manifestó que el portalámparas con rosca Edison “tiene el marcado, si lo desean
se les envía muestra de los mismos”, por lo cual se le solicitó la presentación
de la muestra ofrecida;
VI) que, analizada la muestra, la marca {M}
se encuentra marcada en el interior de la cúpula del portalámparas, pero que no
es claramente distinguible;
VII) que, en relación a la muestra
mencionada, los técnicos de esta Unidad Reguladora entendieron pertinente hacer
una consulta a UNIT sobre el marcado de dicho producto, la que fue debidamente
evacuada en distintas reuniones que se mantuvieron, concluyéndose que si bien
el marcado está, es necesario que el mismo resulte más distinguible en función
de lo establecido en el RSPEBT, debiendo someterse a análisis técnico dicho
punto;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), y en la Resolución de URSEA
N° 131/009 - Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión-,
y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Blynel SA, en atención a lo expuesto y
a lo que surge de obrados.
2)
Exigir el cese de comercialización de los Calentadores de Agua Eléctricos
Instantáneos marca Fame y Corona mientras no se cumpla con la normativa
respectiva.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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