Resolución Expediente Acta Nº
Nº 346/018 0189-02-006-2017 45/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE UTE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 243/018 DE7 DE AGOSTO DE 2018
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de URSEA Nº 243/018, de 7 de agosto de 2018, por la que se resolvió revocar lo dispuesto en la Resolución Nº 21/017, de 14 de febrero de 2017, e instruir a UTE para que deje de cobrar el monto reliquidado a Evamel SA, y en su caso realice la devolución de lo percibido por ello, en tanto no obtenga resolución judicial que lo habilite, o bien acuerde genuinamente con la empresa su pago;

RESULTANDO: I) que el Ente eléctrico se agravió de tal decisión y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;

II) que el asesor letrado de esta Unidad Reguladora sostuvo sintéticamente que: a) los recursos administrativos fueron presentados en plazo, b) URSEA tiene competencia legal para regular y controlar el servicio público de distribución eléctrica, y en particular para pronunciarse ante denuncias y reclamos de usuarios de dicho servicio, c) se celebró entre UTE y Evamel SA un acuerdo de servicio en el que se previó un aumento de la potencia contratada, se especificó la conexión del suscritor en baja tensión (400 V), y se hizo particular mención a la tarifa Gran Consumidor 6,4-15-22 KV, que obra recogida en el tarifario actual como GC2, d) estando conectada la empresa en baja tensión, lo que hubiera correspondido según el tarifario, era establecer la tarifa GC1, e) tal acuerdo está viciado jurídicamente en cuanto a la estipulación que se hizo acerca de la tarifa aplicable, que debió ser la GC1, f) aun así, UTE no puede desligarse del acuerdo de servicio suscrito y reliquidar para atrás diferencias de más o menos un año y medio de suministro, so pena de abuso de su posición prevalente, como distribuidor exclusivo del servicio eléctrico, g ) no se puede sostener que fue un error de facturación, ya que la misma se hizo según lo previsto en el acuerdo de servicio celebrado, por lo que no es aplicable el artículo 33 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, ni la cláusula contractual invocada por UTE, h) UTE como titular de un servicio público debe advertir que su proceder debe ser ponderado y apropiado jurídicamente a las circunstancias del caso, máxime cuando tiene a su cargo una actividad en exclusiva y de manifiesta necesidad de las personas, como es la de distribución eléctrica, respecto de la cual los usuarios no pueden sino contratar con esa Administración, i) a ello se le suma el hecho de que la configuración incorrecta de la categoría tarifaria aplicable es imputable al obrar del propio Ente, y el usuario, si bien no se opuso a que se le cobre la categoría tarifaria GC1 en adelante, sí controvirtió el cobro hacia atrás, j) dada la controversia planteada por el suscritor, lo más pertinente es que UTE acuda ante un órgano jurisdiccional para hacer valer aquella antijuridicidad, sin proceder entre tanto a efectivizar la reliquidación, o bien devolviendo lo ya percibido, sin perjuicio de que pueda arribar a un acuerdo genuino con la empresa para el pago del monto reliquidado, k) la decisión adoptada tiene adecuada justificación jurídica, l) los cuestionamientos formales de UTE al recurso de Evamel no invalidan tal impugnación, según se informó en instancia anterior, ll) se cumplió cabalmente con el debido procedimiento y m) se recomienda confirmar el acto administrativo;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por el asesor letrado cuyo dictamen se reseñó en el Resultando, y habiéndose cumplido con el debido procedimiento, procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en la Ley Nº 17.958, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, en el Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002 y en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de URSEA Nº 243/018, de 7 de agosto de 2018.

2) Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de la elevación del jerárquico de Evamel SA, que obra en el mismo expediente.

3) Notifíquese a los interesados.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 45/2018 de fecha 11/13/2018