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VISTO: el recurso de
revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones
Eléctricas (UTE) contra la Resolución de URSEA Nº 243/018,
de 7 de agosto de
2018, por la que se resolvió revocar lo dispuesto en la
Resolución Nº 21/017,
de 14 de febrero de 2017, e instruir a UTE para que deje de cobrar el monto
reliquidado a Evamel SA, y en su caso realice la devolución de lo
percibido por
ello, en tanto no obtenga resolución judicial que lo habilite, o bien
acuerde
genuinamente con la empresa su pago;
RESULTANDO: I) que el Ente
eléctrico se agravió de tal decisión y presentó
recursos administrativos contra
la resolución mencionada;
II) que el asesor
letrado de esta Unidad
Reguladora sostuvo sintéticamente que: a) los recursos administrativos
fueron
presentados en plazo, b) URSEA tiene competencia legal para regular y controlar
el servicio público de distribución eléctrica, y en
particular para
pronunciarse ante denuncias y reclamos de usuarios de dicho servicio, c) se
celebró entre UTE y Evamel SA un acuerdo de servicio en el que se
previó un
aumento de la potencia contratada, se especificó la conexión del
suscritor en
baja tensión (400 V), y se hizo particular mención a la tarifa
Gran Consumidor
6,4-15-22 KV, que obra recogida en el tarifario actual como GC2, d) estando
conectada la empresa en baja tensión, lo que hubiera correspondido
según el
tarifario, era establecer la tarifa GC1, e) tal acuerdo está viciado
jurídicamente en cuanto a la estipulación que se hizo acerca de
la tarifa
aplicable, que debió ser la GC1, f) aun así, UTE no puede
desligarse del
acuerdo de servicio suscrito y reliquidar para atrás diferencias de
más o menos
un año y medio de suministro, so pena de abuso de su posición
prevalente, como
distribuidor exclusivo del servicio eléctrico, g ) no se puede sostener
que fue
un error de facturación, ya que la misma se hizo según lo
previsto en el
acuerdo de servicio celebrado, por lo que no es aplicable el artículo 33
del
Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, ni la
cláusula contractual
invocada por UTE, h) UTE como titular de un servicio público debe
advertir que
su proceder debe ser ponderado y apropiado jurídicamente a las
circunstancias
del caso, máxime cuando tiene a su cargo una actividad en exclusiva y de
manifiesta necesidad de las personas, como es la de distribución
eléctrica,
respecto de la cual los usuarios no pueden sino contratar con esa
Administración, i) a ello se le suma el hecho de que la
configuración
incorrecta de la categoría tarifaria aplicable es imputable al obrar del
propio
Ente, y el usuario, si bien no se opuso a que se le cobre la categoría
tarifaria GC1 en adelante, sí controvirtió el cobro hacia
atrás, j) dada la
controversia planteada por el suscritor, lo más pertinente es que UTE
acuda
ante un órgano jurisdiccional para hacer valer aquella antijuridicidad,
sin
proceder entre tanto a efectivizar la reliquidación, o bien devolviendo
lo ya
percibido, sin perjuicio de que pueda arribar a un acuerdo genuino con la
empresa para el pago del monto reliquidado, k) la decisión adoptada tiene
adecuada justificación jurídica, l) los cuestionamientos formales
de UTE al
recurso de Evamel no invalidan tal impugnación, según se
informó en instancia
anterior, ll) se cumplió cabalmente con el debido procedimiento y m) se
recomienda confirmar el acto administrativo;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por el asesor letrado cuyo dictamen se reseñó en el
Resultando, y
habiéndose cumplido con el debido procedimiento, procede resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley
14.694, de 1º
de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en la
Ley Nº
17.958, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, en el
Reglamento
General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado
por el
Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002 y en el Reglamento de
Distribución
de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de
28 de junio de
2002;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación de la Administración
Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de URSEA
Nº 243/018, de 7
de agosto de 2018.
2)
Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de la
elevación del jerárquico de
Evamel SA, que obra en el mismo expediente.
3)
Notifíquese a los interesados.
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