Resolución Expediente Acta Nº
Nº 376/016 0297-02-006-2016 59/2016
 
Referencia
REQUERIR A UTE QUE REALICE CORRECCIONES A LA TABLA 20 (RCSDEE - SECCIÓN IV - TÍTULO II)
 
Resolución

VISTO: estos antecedentes, relativos a la  fiscalización  del Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la URSEA  Nº 29/003, de 24 de diciembre de 2003 y sus modificativas;

RESULTANDO: I) que la Jefatura de Área Electricidad informa que, en particular, con relación a la tabla 20, que refiere a Conexión de nuevos usuarios y aumentos de potencia, durante el control de la información publicada con posterioridad al cambio de sistemas se han detectado diversos errores en la su publicación, que dificultan el control de la misma y que no han podido subsanarse aún a la fecha en el ámbito del grupo técnico de trabajo que realiza la fiscalización del cumplimiento del RCSDEE;

II) que la tabla 20, es una tabla de publicación mensual que informa sobre los procesos asociados a la Conexión de nuevos usuarios y aumentos de potencia (RCSDEE - Sección IV - Título II);

III) que durante los controles realizados sobre las tablas 20a y 20b publicadas con posterioridad a la entrada en producción del RENOVA se han detectado errores/inconvenientes, que se detallan en el informe referido;

IV) que se confirió vista a UTE de lo informado, sin que fuera evacuada, pese a solicitarse una prórroga del plazo;

V) que, con posterioridad, UTE informo sobre correcciones que ya habría efectuado, quedando aún pendientes algunos puntos para subsanar;

CONSIDERANDO: I) que a esta Unidad Reguladora compete particularmente analizar el impacto en la operativa y aplicación del RCSDEE;

II) que oportunamente, además, se contempló el impacto del cambio en el sistema de UTE, mediante distintas medidas; tendientes todas ellas a minimizar las dificultades que se puedan presentar en la operativa y aplicación de las disposiciones del RCSDDE;

III) que el nuevo sistema comercial de UTE ha entrado en producción hace ya tres años, y que no se han podido concretar todas las correcciones de los errores detectados en el ámbito del grupo técnico de trabajo que realiza la fiscalización del cumplimiento del RCSDEE;

IV) que el Área de Energía Eléctrica y la Gerencia de Fiscalización comparten lo informado y elevan estas actuaciones para su resolución;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido  en el literal “A” del artículo 15  de la Ley Nº 17.598, en su remisión al artículo 3 de la Ley Nº 16.832  y en la Resoluciones Nº 29/013 y Nº 168/013;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Requerir  a UTE que en un plazo máximo de 60 días proceda a implementar las correcciones  pendientes necesarias en la programación de su sistema a los efectos de subsanar los errores/inconvenientes referidos más arriba en la información que se publique  en las tablas 20a y 20b, asegurando que la misma comenzará a publicarse conforme lo acordado. (Puntos  “b”, “g”, “h” e “i” del informe incluido en actuación número 2 del expediente Nº 0297-02-006-2016).

2) Requerir a UTE que en un plazo máximo de 180 días de realizadas todas las correcciones publique nuevamente la información correspondiente a dichas tablas (tablas 20a y 20b) para los años 2015 y 2016, incorporando las correcciones realizadas. Dicha  publicación puede realizarse en forma semestral.

3) Requerir a UTE que en un plazo máximo de 270 días de realizadas todas las correcciones publique nuevamente la información correspondiente a dichas tablas (tablas 20a y 20b) para el año 2014, incorporando las correcciones realizadas. Dicha  publicación puede realizarse en forma semestral.

4) Comuníquese,  etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 59/2016 de fecha 12/12/2016