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VISTO: estos antecedentes,
relativos a la fiscalización del Reglamento de Calidad del Servicio de
Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la URSEA Nº 29/003, de 24 de diciembre de 2003 y sus
modificativas;
RESULTANDO: I) que la Jefatura
de Área Electricidad informa que, en particular, con relación a la tabla 20,
que refiere a Conexión de nuevos usuarios y aumentos de potencia, durante el
control de la información publicada con posterioridad al cambio de sistemas se
han detectado diversos errores en la su publicación, que dificultan el control
de la misma y que no han podido subsanarse aún a la fecha en el ámbito del
grupo técnico de trabajo que realiza la fiscalización del cumplimiento del
RCSDEE;
II) que la tabla 20, es una tabla de
publicación mensual que informa sobre los procesos asociados a la Conexión de
nuevos usuarios y aumentos de potencia (RCSDEE - Sección IV - Título II);
III) que durante los controles realizados
sobre las tablas 20a y 20b publicadas con posterioridad a la entrada en
producción del RENOVA se han detectado errores/inconvenientes, que se detallan
en el informe referido;
IV) que se confirió vista a UTE de lo
informado, sin que fuera evacuada, pese a solicitarse una prórroga del plazo;
V) que, con posterioridad, UTE informo sobre
correcciones que ya habría efectuado, quedando aún pendientes algunos puntos
para subsanar;
CONSIDERANDO: I) que a esta Unidad
Reguladora compete particularmente analizar el impacto en la operativa y
aplicación del RCSDEE;
II) que oportunamente, además, se contempló
el impacto del cambio en el sistema de UTE, mediante distintas medidas;
tendientes todas ellas a minimizar las dificultades que se puedan presentar en
la operativa y aplicación de las disposiciones del RCSDDE;
III) que el nuevo sistema comercial de UTE ha
entrado en producción hace ya tres años, y que no se han podido concretar todas
las correcciones de los errores detectados en el ámbito del grupo técnico de
trabajo que realiza la fiscalización del cumplimiento del RCSDEE;
IV) que el Área de Energía Eléctrica y la
Gerencia de Fiscalización comparten lo informado y elevan estas actuaciones
para su resolución;
ATENTO:
a lo
expuesto, y a lo establecido en el
literal “A” del artículo 15 de la Ley Nº
17.598, en su remisión al artículo 3 de la Ley Nº 16.832 y en la Resoluciones Nº 29/013 y Nº 168/013;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Requerir a UTE que en un plazo máximo de
60 días proceda a implementar las correcciones
pendientes necesarias en la programación de su sistema a los efectos de
subsanar los errores/inconvenientes referidos más arriba en la información que
se publique en las tablas 20a y 20b,
asegurando que la misma comenzará a publicarse conforme lo acordado.
(Puntos “b”, “g”, “h” e “i” del informe
incluido en actuación número 2 del expediente Nº 0297-02-006-2016).
2)
Requerir a UTE que en un plazo máximo de 180 días de realizadas todas las
correcciones publique nuevamente la información correspondiente a dichas tablas
(tablas 20a y 20b) para los años 2015 y 2016, incorporando las correcciones
realizadas. Dicha publicación puede
realizarse en forma semestral.
3)
Requerir a UTE que en un plazo máximo de 270 días de realizadas todas las
correcciones publique nuevamente la información correspondiente a dichas tablas
(tablas 20a y 20b) para el año 2014, incorporando las correcciones realizadas.
Dicha publicación puede realizarse en
forma semestral.
4)
Comuníquese, etc.
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