| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 28 de septiembre de 2015 en Geronir
SA, sita en la calle Dr. Catalina Nº 327 Tacuarembó, en el marco del Convenio
de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de
2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del
etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente
expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
el refrigerador marca MIDEA, modelo HC-720WES sin la Etiqueta de Eficiencia
Energética reglamentaria;
II)
que, se constató que el ítem constatado en infracción no contaba con
autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética por parte de esta
Unidad Reguladora;
III)
que, de la factura de compra del ítem constatado en
infracción presentada por la firma inspeccionada surge que el mismo le fue
comercializado durante la vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado de
eficiencia energética por Motociclo SA;
IV) que, diligenciada la prueba ofrecida por Motociclo
SA, el día 30 de setiembre de 2016 se procedió a tomarle declaración a la
testigo propuesta, Gerenta de Negocios con el exterior de dicha empresa, quien,
en relación al ítem constatado en infracción, declaró expresamente que: “Ese RFG nunca fue certificado por URSEA”;
V) que, en el marco de lo mencionado anteriormente, la
asesora letrada sugirió aplicar una sanción de multa de UI 6.000 a Motociclo SA
y una sanción de apercibimiento a la firma inspeccionada;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores),
en los Decretos
del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de
fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Geronir SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Aplicar una
multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) a Motociclo SA, según lo expuesto y lo
que surge de obrados.
3) Exigir a las empresas mencionadas que
cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se
regularice la situación del mismo.
4) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
5) Pase a la División Gestión de Recursos
a efectos de gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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