Resolución Expediente Acta Nº
Nº 396/016 0814-02-006-2015 62/2016
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A GERONIR SA Y MULTA DE UI 6.000 A MOTOCICLO SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 28 de septiembre de 2015 en Geronir SA, sita en la calle Dr. Catalina Nº 327 Tacuarembó, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado el refrigerador marca MIDEA, modelo HC-720WES sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria;

II) que, se constató que el ítem constatado en infracción no contaba con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética por parte de esta Unidad Reguladora;

III) que, de la factura de compra del ítem constatado en infracción presentada por la firma inspeccionada surge que el mismo le fue comercializado durante la vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia energética por Motociclo SA;

IV) que, diligenciada la prueba ofrecida por Motociclo SA, el día 30 de setiembre de 2016 se procedió a tomarle declaración a la testigo propuesta, Gerenta de Negocios con el exterior de dicha empresa, quien, en relación al ítem constatado en infracción, declaró expresamente que: “Ese RFG nunca fue certificado por URSEA”;

V) que, en el marco de lo mencionado anteriormente, la asesora letrada sugirió aplicar una sanción de multa de UI 6.000 a Motociclo SA y una sanción de apercibimiento a la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Geronir SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) a Motociclo SA, según lo expuesto y lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 62/2016 de fecha 12/19/2016