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VISTO: La inspección
realizada el día 4 de mayo de 2018 a efectos de verificar el cumplimiento del
Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) por
parte de diversos productos eléctricos que se comercializaban por parte de la
empresa Motociclo SA, ubicada en la calle Uruguay 1171 de la ciudad de
Montevideo;
RESULTANDO: I) que en dicha
oportunidad, se encontraron tres productos que se comercializaban sin dar
cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en el reglamento citado;
los mismos fueron identificados en el acta de inspección;
II) que las asesorías técnica y jurídica de
la Gerencia de Fiscalización, informaron que dichos artículos eran clase de
aislación 0 o 0I, tratándose de productos de comercialización prohibida según
el artículo 5 del reglamento citado; asimismo se consideró responsable a la
firma Motociclo SA, la cual la registra antecedentes en esta Unidad Reguladora;
se propuso la aplicación de una sanción de multa, cuyo monto se estableció en Unidades
Indexadas 6.000;
CONSIDERANDO:I) que se ha cumplido
con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a
efectos que se pudieran presentar descargos, sin que la empresa lo haya hecho;
II) que el Gerente de Fiscalización comparte
lo informado y elevan estas actuaciones para su resolución;
ATENTO: a lo dispuesto en
los artículos 1, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en la
redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149, por el artículo 1 y 5 del
Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión aprobado por
la Resolución Nº 131/009 de URSEA y sus modificativas y en lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) a Motociclo SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Establecer la prohibición de comercializar los productos constatados en
infracción mientras estos no cumplan con la normativa respectiva.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de cobrar la multa impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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