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VISTO: el recurso de
revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
del Estado (UTE) contra la Resolución de URSEA Nº 240/017, de 12 de setiembre
de 2017, por la que se hizo lugar al reclamo de la usuaria Gabriela Núñez,
pronunciándose sobre la responsabilidad de UTE en un evento dañoso relacionado
a su servicio eléctrico, en una finca ubicada en Km. 9 de la Ruta 90,
Departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que UTE se
agravió y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;
II) que el asesor letrado de esta Unidad
Reguladora sostuvo que; a) los recursos administrativos fueron presentados en
plazo, b) que URSEA tiene competencia legal para regular y controlar el
servicio de distribución eléctrica, y en particular para pronunciarse ante
denuncias y reclamos de usuarios de dicho servicio, c) que se constató que por
una falla en el servicio de distribución eléctrica en media tensión se terminó
afectando al usuario, provocándole la rotura de diversos equipos eléctricos, d)
que ello justifica lo dispuesto sustancialmente por URSEA en la Resolución Nº
240/017, sin perjuicio de algún ajuste en la redacción de la disposición, e)
que se cumplió con el debido procedimiento y f) corresponde confirmar en lo
sustancial lo resuelto, aunque con los ajustes referidos;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por el asesor, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º
de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 y en la Ley Nº
17.958, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Sustituir lo dispuesto en el numeral primero de la Resolución Nº 240/017, de 12
de setiembre de 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera: “1) Hacer
lugar al reclamo presentado por la señora Gabriela Núñez en cuanto a que el
evento dañoso obra vinculado a una falla en el servicio de distribución de
UTE, correspondiendo que el Ente eléctrico a
través de sus procedimientos internos establezca los daños y perjuicios del caso.”
2)
Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
3)
Notifíquese a los interesados.
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