Resolución Expediente Acta Nº
Nº 012/018 0891-02-006-2017 02/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE UTE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 240/017, DE 12 DE SETIEMBRE DE 2017
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones del Estado (UTE) contra la Resolución de URSEA Nº 240/017, de 12 de setiembre de 2017, por la que se hizo lugar al reclamo de la usuaria Gabriela Núñez, pronunciándose sobre la responsabilidad de UTE en un evento dañoso relacionado a su servicio eléctrico, en una finca ubicada en Km. 9 de la Ruta 90, Departamento de Paysandú;

RESULTANDO: I) que UTE se agravió y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;

II) que el asesor letrado de esta Unidad Reguladora sostuvo que; a) los recursos administrativos fueron presentados en plazo, b) que URSEA tiene competencia legal para regular y controlar el servicio de distribución eléctrica, y en particular para pronunciarse ante denuncias y reclamos de usuarios de dicho servicio, c) que se constató que por una falla en el servicio de distribución eléctrica en media tensión se terminó afectando al usuario, provocándole la rotura de diversos equipos eléctricos, d) que ello justifica lo dispuesto sustancialmente por URSEA en la Resolución Nº 240/017, sin perjuicio de algún ajuste en la redacción de la disposición, e) que se cumplió con el debido procedimiento y f) corresponde confirmar en lo sustancial lo resuelto, aunque con los ajustes referidos;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por el asesor, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 y en la Ley Nº 17.958, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Sustituir lo dispuesto en el numeral primero de la Resolución Nº 240/017, de 12 de setiembre de 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera: “1) Hacer lugar al reclamo presentado por la señora Gabriela Núñez en cuanto a que el evento dañoso obra vinculado a una falla en el servicio de distribución de UTE,  correspondiendo que el Ente eléctrico a través de sus procedimientos internos establezca los daños y perjuicios del caso.”

2) Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3) Notifíquese a los interesados.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 02/2018 de fecha 01/09/2018