Resolución Expediente Acta Nº
Nº 291/018 0307-3-2016 38/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE FERNANDO UHART CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Fernando Uhart contra UTE, por mala calidad del servicio en el suministro de energía eléctrica en su finca de Camino Perla;

RESULTANDO: I) que, el usuario explicita que su momento abonó el costo del tendido eléctrico para su finca, y que la mala calidad del servicio se debe a las conexiones realizadas en forma ilegítima por vecinos, por lo cual solicitó también la devolución de los montos pagados a UTE por el tendido de esa red eléctrica;

II) que, UTE informó que el reclamante tiene además del servicio de Camino Perla, otro con la dirección Daniel Zorrilla 5491 de Montevideo. En el  servicio de Camino Perla solicitado en el año 2013, por estar en zona rural se le cobró $ 317.279 por concepto de expansión de la red, y de acuerdo a la reglamentación vigente, para exonerar costos, los clientes no pueden tener más de un servicio a su nombre. En cuanto a las conexiones irregulares en la zona informó, que fueron regularizados los barrios (asentamientos) Regulo y Villa Camila y se sigue trabajando en ello;

III) que, analizada la normativa aplicable al caso, la asesora letrada entendió que es UTE quien debe pronunciarse en relación al costo del tendido eléctrico reclamado por el usuario y resolver al respecto en caso que el usuario haya efectivamente abonado algún monto. Además sugirió requerirle a dicho Ente que realice las inspecciones pertinentes a efectos de verificar si efectivamente existen vecinos ilegalmente conectados a la red, y en caso afirmativo, que informe a la esta Unidad Reguladora las medidas a adoptar;

IV) que UTE evacuó la vista, informó que, para acceder al suministro de energía eléctrica es necesario considerar las característica de la zona donde está ubicado a los efectos de realizar el presupuesto de obra que corresponda, por el cual se determina el importe a pagar por parte del cliente y no es reembolsable y reitera que de acuerdo a la reglamentación vigente, sólo las viviendas que por sus características pueden ser denominadas como “modestas” están exoneradas del monto de costo de obra. Cerca de este servicio se encuentran dos barrios (asentamientos) denominados Villa Camila y Regulo. Dentro de las actividades de UTE está regularizar las conexiones de estos barrios que generalmente están compuestos por viviendas que por sus características se enmarcan en la definición de “modestas”. Por lo expresado no es posible realizar la devolución solicitada y se sigue trabajando en la regularización de los servicios de los mencionados barrios;

V) que, UTE informó que la conexión del servicio del reclamante se realizó según lo establecido en la Resolución del Directorio R.12-1267;

VI) que de lo informado se confirió la vista correspondiente, presentado el reclamante sus consideraciones insistiendo en que se le haga la “devolución del importe pagado” o que “desenganchen” a los usuarios denunciados como conectados ilegítimamente;

VII) que, en el expediente Nº 0778-02-006-2012, la Jefatura de Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora realizó una inspección a la zona en cuestión, verificando que la vivienda ubicada en Continuación Regulo 5491 está efectivamente en zona no electrificada;

CONSIDERANDO: I) que no hay una reglamentación que permita reintegrar al usuario parte del costo de la conexión, a medida que se regularicen las conexiones que denuncia;

II) que, sin perjuicio de lo mencionado, se entiende pertinente que URSEA controle la calidad del servicio prestado por UTE al reclamante, por lo que, para comprobar si el nivel de tensión en el suministro del usuario reclamante está dentro de lo especificado en el RCSDEE, corresponde incluir dicho punto de servicio en los que URSEA solicita;

III) que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reintegro solicitado por el usuario, en el entendido de que no hay normativa que habilite reintegrarle parte del costo de la conexión que abonó, a medida que se regularizan las conexiones a la red de energía eléctrica denunciadas.

2) Requerir a UTE que mantenga las inspecciones pertinentes a efectos de asegurar un servicio de calidad, controlar y tomar las medidas que corresponda en relación a los vecinos ilegalmente conectados a la red, manteniendo informada de las medidas a adoptar a esta Unidad Reguladora.

3) Incluir el punto de servicio objeto del reclamo dentro de los controles de calidad que URSEA realiza como parte de control de RCSDEE.

4) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 38/2018 de fecha 09/18/2018