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VISTO: el reclamo del señor
Fernando Uhart contra UTE, por mala calidad del servicio en el suministro de energía
eléctrica en su finca de Camino Perla;
RESULTANDO: I) que, el usuario
explicita que su momento abonó el costo del tendido eléctrico
para su finca, y
que la mala calidad del servicio se debe a las conexiones realizadas en forma
ilegítima por vecinos, por lo cual solicitó también
la devolución de los
montos pagados a UTE por el tendido de esa red eléctrica;
II) que, UTE
informó que el reclamante tiene
además del servicio de Camino Perla, otro con la dirección Daniel
Zorrilla 5491
de Montevideo. En el servicio de
Camino
Perla solicitado en el año 2013, por estar en zona rural se le
cobró $ 317.279
por concepto de expansión de la red, y de acuerdo a la
reglamentación vigente,
para exonerar costos, los clientes no pueden tener más de un servicio a
su
nombre. En cuanto a las conexiones irregulares en la zona informó, que
fueron
regularizados los barrios (asentamientos) Regulo y Villa Camila y se sigue
trabajando en ello;
III) que, analizada la
normativa aplicable al
caso, la asesora letrada entendió que es UTE quien debe pronunciarse en
relación al costo del tendido eléctrico reclamado por el usuario
y resolver al
respecto en caso que el usuario haya efectivamente abonado algún monto.
Además
sugirió requerirle a dicho Ente que realice las inspecciones pertinentes
a
efectos de verificar si efectivamente existen vecinos ilegalmente conectados a
la red, y en caso afirmativo, que informe a la esta Unidad Reguladora las
medidas a adoptar;
IV) que UTE
evacuó la vista, informó que,
para acceder al suministro de energía eléctrica es necesario
considerar las
característica de la zona donde está ubicado a los efectos de
realizar el
presupuesto de obra que corresponda, por el cual se determina el importe a
pagar por parte del cliente y no es reembolsable y reitera que de acuerdo a la
reglamentación vigente, sólo las viviendas que por sus
características pueden
ser denominadas como “modestas” están exoneradas del monto
de costo de obra.
Cerca de este servicio se encuentran dos barrios (asentamientos) denominados
Villa Camila y Regulo. Dentro de las actividades de UTE está regularizar
las
conexiones de estos barrios que generalmente están compuestos por
viviendas que
por sus características se enmarcan en la definición de
“modestas”. Por lo
expresado no es posible realizar la devolución solicitada y se sigue
trabajando
en la regularización de los servicios de los mencionados
barrios;
V) que, UTE
informó que la conexión del
servicio del reclamante se realizó según lo establecido en la
Resolución del
Directorio R.12-1267;
VI) que de lo informado
se confirió la vista
correspondiente, presentado el reclamante sus consideraciones insistiendo en
que se le haga la “devolución del importe pagado” o que
“desenganchen” a los
usuarios denunciados como conectados ilegítimamente;
VII) que, en el
expediente Nº 0778-02-006-2012,
la Jefatura de Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora
realizó una
inspección a la zona en cuestión, verificando que la vivienda
ubicada en
Continuación Regulo 5491 está efectivamente en zona no
electrificada;
CONSIDERANDO:
I) que no hay una
reglamentación que
permita reintegrar al usuario parte del costo de la conexión, a medida
que se
regularicen las conexiones que denuncia;
II) que, sin perjuicio de lo mencionado,
se
entiende pertinente que URSEA controle la calidad del servicio prestado por UTE
al reclamante, por lo que, para comprobar si el nivel de tensión en el
suministro del usuario reclamante está dentro de lo especificado en el
RCSDEE,
corresponde incluir dicho punto de servicio en los que URSEA
solicita;
III) que, se
cumplió con el debido proceso,
habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que corresponde
resolver
en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas),
Reglamento de
Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, y demás normas
aplicables y
modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reintegro solicitado por el usuario, en el entendido de que
no hay normativa que habilite reintegrarle parte del costo de la
conexión que
abonó, a medida que se regularizan las conexiones a la red de
energía eléctrica
denunciadas.
2)
Requerir a UTE que mantenga las inspecciones pertinentes a efectos de asegurar un servicio de calidad, controlar
y tomar las medidas que corresponda en relación a los vecinos ilegalmente
conectados a la red, manteniendo informada de las medidas a adoptar a esta
Unidad Reguladora.
3)
Incluir el punto de servicio objeto del reclamo dentro de los controles de
calidad que URSEA realiza como parte de control de RCSDEE.
4)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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