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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 14 de diciembre de 2016 a la firma Rosas
Ltda, sita en la calle Gilomen Nº 1281, de la ciudad de Nueva Helvecia, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los
asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización
sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes refrigeradores
(RFG): 1) marca WHIRLPOOL- modelo 6ED2FHGXVA01, y 2) marca CONSUL- modelo
CHA22DBDWX;
II) que, consultada la base de datos de
productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
constató que los productos mencionados contaban con autorización de esta Unidad
Reguladora al momento de la comercialización a la firma inspeccionada;
III) que, del expediente se desprende que los
dos ítems constatados en infracción fueron comercializados a la firma
inspeccionada por Barraca Europa SA durante el plazo de etiquetado obligatorio
para estos productos;
IV) que, de la factura de comercialización
del ítem 1 surge expresamente (mediante un sello) que el RFG fue entregado con
la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria a la firma inspeccionada;
V) que, con respecto al ítem 2, de la prueba
diligenciada en el expediente, no se cuenta con elementos suficientes para
determinar si el mismo fue entregado con la etiqueta de eficiencia energética
reglamentaria;
VI) que, la asesora letrada sugirió aplicar
una sanción de apercibimiento a la firma inspeccionada, y dejar sin efecto la
sanción económica establecida para Barraca Europa SA, dado que de la prueba
diligenciada no surgen elementos que permitan concluir si el producto fue
entregado sin la etiqueta;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar a la firma Rosas Ltda sanción
de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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