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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 29 de setiembre de 2015 a la firma Cordysol
SA, sita en la calle Manuel Oribe Nº 588, Durazno, como parte del plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la
Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los refrigeradores (RFG),
marca TEM, modelo TUBFTTFD33, marca MABE, modelo HMA265UY B01, y marca MABE,
modelo MEN23QGWWW;
II) que, consultada la base de datos de
productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
constató que los dos primeros cuentan con autorización de esta Unidad
Reguladora, mientras que el tercero no;
III) que, con respecto a los refrigeradores
referidos en primer y último lugar, no corresponde sancionar al importador (Equipo
SA), en la medida que se probó que los mismos fueron comercializados a la firma
inspeccionada previo a la etapa de etiquetado obligatorio para estos productos;
IV) que, en relación al citado en segundo
lugar, se solicitó a las firmas involucradas que informen si la etiqueta de eficiencia
energética le fue entregada a la firma inspeccionada por Equipo SA (importador del ítem) dado que le fue
comercializado a la empresa inspeccionada durante la etapa de etiquetado
obligatorio;
V) que, ante dicha consulta, no surgen
elementos fehacientes de la información proporcionada por las empresas que
habiliten a sancionar al importador, ya que la firma inspeccionada declara que
la etiqueta no fue entregada, mientras que el importador afirma que si, no
acreditándose ninguna de las afirmaciones mencionadas;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N°
329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar sanción de apercibimiento a la
firma Cordysol SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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