Resolución Expediente Acta Nº
Nº 161/017 0811-02-006-2015 25/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A CORDYSOL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 29 de setiembre de 2015 a la firma Cordysol SA, sita en la calle Manuel Oribe Nº 588, Durazno, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los refrigeradores (RFG), marca TEM, modelo TUBFTTFD33, marca MABE, modelo HMA265UY B01, y marca MABE, modelo MEN23QGWWW;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que los dos primeros cuentan con autorización de esta Unidad Reguladora, mientras que el tercero no;

III) que, con respecto a los refrigeradores referidos en primer y último lugar, no corresponde sancionar al importador (Equipo SA), en la medida que se probó que los mismos fueron comercializados a la firma inspeccionada previo a la etapa de etiquetado obligatorio para estos productos;

IV) que, en relación al citado en segundo lugar, se solicitó a las firmas involucradas que informen si la etiqueta de eficiencia energética le fue entregada a la firma inspeccionada por Equipo  SA (importador del ítem) dado que le fue comercializado a la empresa inspeccionada durante la etapa de etiquetado obligatorio;

V) que, ante dicha consulta, no surgen elementos fehacientes de la información proporcionada por las empresas que habiliten a sancionar al importador, ya que la firma inspeccionada declara que la etiqueta no fue entregada, mientras que el importador afirma que si, no acreditándose ninguna de las afirmaciones mencionadas;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a la firma Cordysol SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017