Resolución Expediente Acta Nº
Nº 317/017 0521-02-006-2017 51/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 4.200 A TATA SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día  3 de julio de 2017, a TATA SA (Multiahorro Hogar), sita en la calle Batlle y Ordoñez Nº 226, Shopping de Salto local 252, de la ciudad de Salto, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO:I) que, los asesores del Área de Fiscalización de esta Unidad Reguladora, informan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria del refrigerador (RFG) marca CANDY, modelo CCTOS542XH;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el mismo contaba con autorización emitida a nombre de TATA SA;

III) que, en este contexto, la asesora letrada sugirió aplicar a la empresa mencionada una sanción de multa de Unidades Indexadas 4.200, teniendo en cuenta que se constató el incumplimiento referido, por parte de una empresa que reviste la doble calidad de venta al público e importador y que, en esta última calidad se trata de una empresa con inmensa trayectoria, reconocida en plaza, con fuerte presencia en el mercado local, experiencia en el rubro, y conocimiento en la materia, por lo que debió cumplir cabalmente con la normativa, y no descuidar los distintos aspectos de la misma;

IV) que la etapa obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Refrigeradores Eléctricos de Uso Doméstico comenzó el 13 de noviembre de 2012, habiendo transcurrido un plazo más que prudencial desde la entrada en vigencia, por tanto las empresas del rubro deben asegurarse el cumplimiento de la normativa;

V) que Tata SA conoce completamente sus obligaciones relativas a la normativa de Eficiencia Energética, de hecho, cuenta con varias autorizaciones emitidas en materia de Eficiencia Energética;

VI)  que, el monto de la multa tiene en cuenta que la empresa no tiene antecedentes negativos en materia de Eficiencia Energética;

CONSIDERANDO: que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a la empresa mencionada;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar un multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) a TATA SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 51/2017 de fecha 11/13/2017