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VISTO: las actuaciones relativas a la inspección
realizada el día 3 de julio de 2017, a
TATA SA (Multiahorro Hogar), sita en la calle Batlle y Ordoñez Nº 226, Shopping
de Salto local 252, de la ciudad de Salto, como parte del plan de inspecciones
en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la
URSEA;
RESULTANDO:I) que, los asesores del Área de
Fiscalización de esta Unidad Reguladora, informan que se constató la
comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria del refrigerador
(RFG) marca CANDY, modelo CCTOS542XH;
II) que, consultada
la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia
energética, se verificó que el mismo contaba con autorización emitida a nombre
de TATA SA;
III) que, en este
contexto, la asesora letrada sugirió aplicar a la empresa mencionada una
sanción de multa de Unidades Indexadas 4.200, teniendo en cuenta que se
constató el incumplimiento referido, por parte de una empresa que reviste la
doble calidad de venta al público e importador y que, en esta última calidad se
trata de una empresa con inmensa trayectoria, reconocida en plaza, con fuerte
presencia en el mercado local, experiencia en el rubro, y conocimiento en la
materia, por lo que debió cumplir cabalmente con la normativa, y no descuidar
los distintos aspectos de la misma;
IV) que la etapa
obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Refrigeradores
Eléctricos de Uso Doméstico comenzó el 13 de noviembre de 2012, habiendo
transcurrido un plazo más que prudencial desde la entrada en vigencia, por
tanto las empresas del rubro deben asegurarse el cumplimiento de la normativa;
V) que Tata SA conoce
completamente sus obligaciones relativas a la normativa de Eficiencia
Energética, de hecho, cuenta con varias autorizaciones emitidas en materia de
Eficiencia Energética;
VI) que, el monto de la multa tiene en cuenta que
la empresa no tiene antecedentes negativos en materia de Eficiencia Energética;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a la empresa mencionada;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de
fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo
N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5
de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de
2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar un multa
de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) a TATA SA, en atención a
lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Exigir a la
empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en
infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
3) Notifíquese.
Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y
agréguese en la base de sanciones.
4) Pase a la División
Gestión de Recursos para hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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