|
VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017 a la firma William
Núñez, sita en la calle 18 de Julio 689 de la ciudad de San Carlos, como parte
del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes de los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la
comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los
siguientes modelos de refrigeradores (RFG) marca CONSUL: (i)- CRM35HKDUW; (ii)-
CRM43HBDUW; (iii)- CRM35HBDUW; y (iv)- CHA22DBDWX;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que los
productos en cuestión contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;
III) que, del análisis realizado por el asesor
técnico de la Gerencia de Fiscalización, surge que los refrigeradores le fueron
comercializados a la firma inspeccionada por Daniel Álvarez Ingold, y ésta los
adquirió de Barraca Europa SA;
IV) que, Barraca Europa SA probó, mediante
los sellos que lucen en las facturas de comercialización a Daniel Álvarez
Ingold, que entregó las etiquetas de eficiencia energética correspondientes;
V) que, a su vez, la firma inspeccionada al
momento de la inspección declaró expresamente que Daniel Álvarez Ingold le
entregó todas las etiquetas de eficiencia energética, reconociendo expresamente
su propio error;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de William Núñez;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones),
en la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder
Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de 5 de
noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de
2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a William Núñez, en atención a lo expuesto y
a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
|