Resolución Expediente Acta Nº
Nº 301/017 0310-02-006-2017 48/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A WILLIAM NÚÑEZ
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017 a la firma William Núñez, sita en la calle 18 de Julio 689 de la ciudad de San Carlos, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes de los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes modelos de refrigeradores (RFG) marca CONSUL: (i)- CRM35HKDUW; (ii)- CRM43HBDUW; (iii)- CRM35HBDUW; y (iv)- CHA22DBDWX;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que los productos en cuestión contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, del análisis realizado por el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, surge que los refrigeradores le fueron comercializados a la firma inspeccionada por Daniel Álvarez Ingold, y ésta los adquirió de Barraca Europa SA;

IV) que, Barraca Europa SA probó, mediante los sellos que lucen en las facturas de comercialización a Daniel Álvarez Ingold, que entregó las etiquetas de eficiencia energética correspondientes;

V) que, a su vez, la firma inspeccionada al momento de la inspección declaró expresamente que Daniel Álvarez Ingold le entregó todas las etiquetas de eficiencia energética, reconociendo expresamente su propio error;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de William Núñez;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a William Núñez, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 48/2017 de fecha 10/30/2017