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VISTO: el reclamo
presentado el 22 de noviembre de 2016, por la señora Silvia Gómez (cuenta Nº
4932971000) contra UTE, por una penalización de una presunta irregularidad
detectada en su suministro;
RESULTANDO: I) que, en su
reclamo, la usuaria manifestó que “en ningún momento el contador de dicho
servicio fue adulterado por quien suscribe u otro integrante de dicha finca”;
II) que, la usuaria aclaró que “ese contador
se encontraba en dicha finca desde diciembre de 2010, cuando alquilé y ocupé
dicha finca”;
III) que, la usuaria declaró haber presentado
descargos, los que no fueron considerados por UTE, e indicó que el 16 de
octubre de 2016 le cambiaron el medidor;
IV) que, analizada la información disponible
en su conjunto, la asesora técnica de URSEA consideró que se encuentra probada
la existencia de una intervención en el equipo de medida y una eventual
irregularidad en los dispositivos de control de potencia en el suministro de la
usuaria, conforme lo definido en la reglamentación vigente;
V) que, sin perjuicio de lo mencionado, los
técnicos de esta Unidad Reguladora no comparten el criterio utilizado por UTE
para el cálculo del monto de la penalización aplicada; entienden que
corresponde aplicar lo establecido en el punto 4.1.1 de la Reglamentación para
el Tratamiento de Irregularidades en el Uso de Energía Eléctrica (Resolución
del Directorio de UTE Nº 13.-1609), sumado a lo establecido en el apartado 10.1
de la misma norma, lo que produce un
monto de penalización de $ 10.252,89 +
IVA (nótese que el monto calculado por UTE era de $ 85.091,86 + IVA);
VI) que, en virtud de lo mencionado en el
numeral anterior, corresponde solicitar a UTE que proceda a recalcular el monto
de la penalización aplicado a la señora Gómez y a devolver las diferencias que
pudieren corresponder;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002),
y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Establecer que UTE debe recalcular el monto de la penalización aplicada a la señora
Gómez según lo expresado en el numeral “V” del resultando de la presente
Resolución, devolviendo a la usuaria los montos que pudieran corresponder.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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