Resolución Expediente Acta Nº
Nº 206/017 0302-02-006-2017 30/2017
 
Referencia
APLICAR MULTA DE UI 8.400 A BARRACA EUROPA SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017 en Barraca Europa SA, sita en la calle Cuareim 1844, ciudad de Punta del Este, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes acondicionadores de aire (AAB) marca Samsung: 1) modelo AC026FBRDEH de 9000 BTU, y 2) modelo AR18KSWDAWKN de 18000 BTU;

II) que, se verificó que ambos productos fueron importados por la firma inspeccionada;

III) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, los referidos acondicionadores contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;

IV) que, en el marco del informe de la asesora letrada, se sugirió aplicar una multa de Unidades Indexadas 16.800 según las consideraciones entre las que se incluía el hecho que la empresa contaba con antecedentes de incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética;

V) que, conferida la vista correspondiente, la empresa inspeccionada presentó descargos, argumentando que la resolución de URSEA que establece su incumplimiento anterior a la normativa de etiquetado de eficiencia energética, fue objeto de acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, estando pendiente dicho proceso;

VI) que, lo planteado fue considerado por la asesora letrada informante, por lo que sugiere disminuir la multa a Unidades Indexadas 8.400;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, corresponde resolver;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Barraca Europa SA  una multa de Unidades Indexadas ocho mil cuatrocientas (UI 8.400), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los productos constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el sitio Web y regístrese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 30/2017 de fecha 08/02/2017