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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017 en Barraca
Europa SA, sita en la calle Cuareim 1844, ciudad de Punta del Este, como parte
del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes acondicionadores de aire
(AAB) marca Samsung: 1) modelo AC026FBRDEH de 9000 BTU, y 2) modelo
AR18KSWDAWKN de 18000 BTU;
II) que, se verificó que ambos productos fueron
importados por la firma inspeccionada;
III) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, los referidos
acondicionadores contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;
IV) que, en el marco del informe de la
asesora letrada, se sugirió aplicar una multa de Unidades Indexadas 16.800 según
las consideraciones entre las que se incluía el hecho que la empresa contaba
con antecedentes de incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia
energética;
V) que, conferida la vista correspondiente,
la empresa inspeccionada presentó descargos, argumentando que la resolución de
URSEA que establece su incumplimiento anterior a la normativa de etiquetado de
eficiencia energética, fue objeto de acción de nulidad ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, estando pendiente dicho proceso;
VI) que, lo planteado fue considerado por la
asesora letrada informante, por lo que sugiere disminuir la multa a Unidades
Indexadas 8.400;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, corresponde resolver;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de
noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y
a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Barraca Europa SA una
multa de Unidades Indexadas ocho mil cuatrocientas (UI 8.400), en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los productos constatados
en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el sitio Web y regístrese en la base de
sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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