Resolución Expediente Acta Nº
Nº 201/013 0462-02-006-2013 40/2013
 
Referencia
DAR DE BAJA AUTORIZACIONES DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN
 
Resolución

VISTO: El LSQA comunica la baja productos eléctricos de baja tensión del certificado PR284/01, debido a incumplimientos registrados en muestras de plaza.

RESULTANDO: I) que los productos referidos, son adaptadores universales modelos E-1310, E-11, E-10, E-3 de la marca Ecolite y modelos H-1310, H-11, H-10, H-3 de la marca Home Leader, comercializados por la empresa SADAN S.A,  incumplen el punto 10.3 de la norma UNIT-NM 60884-1:2009, lo que se evidencia por verificación visual de los mismos;

II) que el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) regula los requisitos esenciales de seguridad de los productos que se comercializan en el país;

III) que la autorización de la URSEA  se expide a aquellos productos que hayan demostrado conformidad con los requisitos esenciales de seguridad;

IV) que el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, con la información aportada por la empresa certificante, concluye que los adaptadores  universales referidos no cumplían con la normativa por la que se dispone que no debe ser posible establecer una conexión entre la espiga de una ficha y el contacto activo de un tomacorriente, mientras otra espiga cualquiera sea accesible;

V) que, asimismo informa, que dichos productos contaban en todos los casos con autorización de la URSEA para su comercialización (AE-0205 y AE-0206, ambas de fecha 16/05/2012), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento citado, en base a la certificación PR284/01 del LSQA, sugiriendo darles de baja en forma inmediata;

IV) que conferida la vista de precepto, la empresa Sadán S.A. no presentó descargos;

VI) que la asesora letrada, en informe Nº 625/2013 comparte desde el punto de vista jurídico dar de baja la autorización correspondiente a los productos denunciados;

VII) que las Gerencias de Fiscalización y General, comparten lo informado;

CONSIDERANDO: que corresponde actuar en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000 y artículo 14, inciso H de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, según la redacción dada por el artículo 119 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE

1) Dar de baja las siguientes autorizaciones dadas a la empresa Sadán Sociedad Anónima: a)  AE – 0205, correspondiente a los Adaptadores universales marca Home Leader modelos H-1310, H-11, H-10 y H-3, y b)  AE – 0206, correspondiente a los Adaptadores universales marca Ecolite, modelos E-1310, E-11, E-10 y E-3, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Establecer que dichos productos no podrán ser comercializados a partir de que efectivamente la Jefatura de Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización concrete materialmente la baja de los equipos informáticos, lo que se comete.

3) Instruir a la Gerencia de Fiscalización, para que proceda a verificar en plaza que no se comercializan los productos en cuestión.

4) Notifíquese, publíquese. Pase a la Jefatura de Energía Eléctrica, para proceder como se expresó y continuar las actuaciones que puedan corresponder  al LSQA por haber emitido las certificaciones referidas.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2013 de fecha 11/27/2013