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VISTO: La situación del
generador de vapor Nº 5889, sito en Ruta 54 s/n de Juan Lacaze del departamento
de Colonia, de la firma Matadero Puerto del Sauce SRL;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa,
las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su
operación y que este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con
cierta periodicidad;
II) que este equipo fue inspeccionado,
constatándose que el mismo no estaba registrado ni habilitado; previo informes
técnico y jurídico, se determinaron los incumplimientos, se propuso su no
habilitación, y la aplicación de multas por un total de unidades indexadas 16.788;
III) que se confirió vista a la empresa la
que no presentó descargos;
IV) que por resolución delegada Nº 00100/2016
del 11 de abril de 2016, se resolvió no habilitar este equipo;
V) que con fecha posterior, la empresa
procedió a sustituir su generador por el equipo Nº 5076, al cual se le
realizaron los test hidráulico y de seguridad, siendo habilitado mediante
declaración jurada por la resolución delegada Nº 0208/2017, del 29 de junio de 2017
por el plazo de 3 años desde el 21 de marzo de 2017 (expediente Nº 0264-02-006-2017);
VI) que, con base en lo señalado, se debe
tener en cuenta la conducta de la empresa en cuanto al cese del uso del equipo
en infracción y su regularización, y en los nuevos lineamientos del Directorio
de esta Unidad Reguladora; se entiende razonable aplicar la sanción propuesta
por el asesor jurídico, de apercibimiento;
VII) que el titular del Área de Fiscalización
comparte lo actuado;
CONSIDERANDO: se cumplió con el
debido proceso, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero
de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002
con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la empresa Matadero del Sauce SRL una sanción de apercibimiento, por
lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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