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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 05 de mayo de 2017 a Lesen SA, sita
en la calle Artigas Nº 481, de la ciudad de San José, como parte del plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Aires Acondicionados y
Bombas de Calor (AAB): 1) marca Midea, modelo MSR-12HR; 2) marca Vivay, modelo
ACP-12CH35LCO C; 3) marca TCL, de 9000 BTU; y del Aparato de Refrigeración
Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca Kassel, modelo KS-HLF270;
II) que, en relación al ítem 3, no se pudo
identificar el modelo concreto, mientras que en lo que refiere al resto de los
ítems se verificó que no contaban con autorización de esta Unidad Reguladora
para el uso de la etiqueta de eficiencia energética;
III) que, se solicitó en reiteradas
oportunidades a la firma inspeccionada que agregue las facturas de compra de
los ítems constatados en infracción y que aclare el modelo correcto del ítem 3,
pero nada de ello fue cumplido;
IV) que, en virtud de ello, los importadores
de los ítems constatados en infracción no pudieron ser identificados, por lo
que no se cuentan con elementos suficientes para sancionarlos;
V) que, considerando lo mencionado
anteriormente, la asesora letrada sugirió aplicar a la empresa mencionada una
sanción de multa de Unidades Indexadas 11.100, teniendo en cuenta: (i) que si
bien se trata de una empresa minorista, cuenta con antecedentes de
incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética (Resolución
de URSEA Nº 150/015 del 21 de octubre de 2015); (ii) el número de ítems constatados
en infracción (4); (iii) que hay prueba fehaciente de que tres de dichos ítems
no estaban autorizados por URSEA; y (iv) la competencia de URSEA en lo relativo
a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a la hora de
efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de Eficiencia
Energética;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Lesen SA;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº
260/016 del 5 de octubre de 2016, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº
072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la
Resolución de URSEA Nº 218/016, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Lesen SA una sanción de multa de Unidades Indexadas once mil
cien (UI 11.100), en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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