Resolución Expediente Acta Nº
Nº 162/017 0951-02-006-2015 25/2017
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE UTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE URSEA Nº 423/016 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016
 
Resolución

VISTO: el escrito de recurso de revocación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de la URSEA Nº 423/016, de 27 de diciembre de 2016, por la que se aprobó el precio de referencia de la potencia (PRP), estableciéndolo en 8,2 US$/kW mes;

RESULTANDO: I) que UTE se agravió de la resolución, postulando un PRP de 14,5 US$/kW mes, fundando ello en informes realizados por el Ente eléctrico en oportunidad de su contribución a  la consulta pública;

II) que el escrito fue considerado por el asesor letrado de URSEA quien señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la juridicidad considerando los presupuestos y elementos del acto administrativo recurrido, c) si se analiza el presupuesto de derecho, se constata que en nuestro régimen legal la generación y comercialización mayorista de energía eléctrica son actividades de libre iniciativa, a la vez que de interés público, d) el PRP está regulado en el artículo 232 y siguientes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (RMMEE), previéndose que constituya una referencia de precio máximo para servicios auxiliares y para garantizar potencia en el corto plazo, así como con una eventual implicancia en lo tarifario, e) es bien claro que se trata de un precio de referencia que admite aplicarse a diversos participantes del mercado, no sólo a UTE, a la vez que este Ente eléctrico puede llegar a cobrarlo o pagarlo, dada su calidad de empresa que integra diversas actividades eléctricas, f) el PRP de la potencia se hizo atendiendo al cauce procedimental previsto en el artículo 233 del RMMEE y a conceptos allí contenidos, g) la propuesta inicial de PRP (6,3 US$/kW mes) se sometió a consulta pública, recibiéndose como única contribución la de UTE, que fue analizada y respondida explícitamente, realizándose algunos ajustes que conllevaron a la propuesta final de 8,2 US$/kW, h) se cumplió, por tanto, con el debido procedimiento, i) es muy cierto que la uniformidad en la apreciación técnica no suele darse en este tipo de asuntos, por lo que debe considerarse si se ha dado una solución técnicamente aceptable, si ha sido una “aserción justificada” o un “juicio tolerable”, j) ello efectivamente se ha dado, ya que el PRP determinado se enmarca razonablemente dentro de lo previsto en el artículo 233 del RMMEE y se funda en una razonable y adecuada consideración técnica, por lo que se ajusta a derecho, k) se recomienda confirmar el acto administrativo impugnado;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º y 10º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas y el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto Nº 360/002, de 11 de setiembre de 2002, con sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de la URSEA Nº 423/016, de 27 de diciembre de 2016, confirmando el acto administrativo.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

3) Notificar al interesado. 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017