|
VISTO: La situación del
generador de vapor sin registro ni habilitación sito en la Ruta 53 km 18 paraje
Barrancas Coloradas, de la localidad de Nueva Helvecia del departamento de
Colonia el cual sería propiedad de los señores Eric Shaffner y Olga Vila (firma
Landkase);
RESULTANDO:
I) que el empleo de este tipo de equipos
no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales
prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que
este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta
periodicidad;
II) que, con fecha 27 de febrero de 2015 el
LATU, constató que dicho generador no estaba ni registrado ni habilitado en
forma, y con varias observaciones de seguridad;
III) que, recabados los asesoramiento técnico
y jurídico del caso, estos aconsejaron su no habilitación, así como la
aplicación de sanciones económicas; teniendo en cuenta las características del
equipo, la situación del mismo, los criterios internos para el cálculo de
sanciones, y atento a lo establecido por el asesor técnico, se propuso la
aplicación de multas una multa de unidades indexadas 27.977;
IV) que se dio vista a la empresa la que no
presentó descargos;
V) que posteriormente esta empresa registró
este equipo con el Nº 5859, pero no completó los requisitos necesarios para su
habilitación, por lo que con fecha 21 de agosto de 2015 se resolvió su no
habilitación;
VI) que la empresa procedió a registrar otro
equipo generador de vapor, con el Nº 5071
el cual fue habilitado en el expediente Nº 0370-02-006-2015 desde el 3
de febrero de 2017, habiéndose solicitado la baja del otro equipo;
VII) que, con fecha posterior fueron re
consideradas las sanciones propuestas, sugiriendo su reducción en un cincuenta
por ciento, en base a las acciones tomadas por esta empresa;
VIII) que el titular del Área de
Fiscalización comparte lo actuado, sin perjuicio de que el Directorio puede
morigerar la sanción propuesta, si lo entendiera oportuno visto los hechos
constatados, y los nuevos criterios proyectados en materia de sanciones;
CONSIDERANDO: I) que se cumplió
con el debido proceso, por lo que corresponde resolver;
II) que, el Directorio teniendo presente que
la empresa se alineó a la normativa que rige el sector, dando de baja el equipo
que no cumplía con los requisitos necesarios sustituyéndolo por otro el cual si
obtuvo la habilitación, cambia la sanción pecuniaria por apercibimiento;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero
de 1936, Decreto Nº406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002
con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a la empresa los señores Eric Shaffner y Olga
Vila (firma Landkase), por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
|