Resolución Expediente Acta Nº
Nº 313/017 0154-02-006-2015 51/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A ERIC SHAFFNER Y OLGA VILA
 
Resolución

VISTO: La situación del generador de vapor sin registro ni habilitación sito en la Ruta 53 km 18 paraje Barrancas Coloradas, de la localidad de Nueva Helvecia del departamento de Colonia el cual sería propiedad de los señores Eric Shaffner y Olga Vila (firma Landkase);

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que, con fecha 27 de febrero de 2015 el LATU, constató que dicho generador no estaba ni registrado ni habilitado en forma, y con varias observaciones de seguridad;

III) que, recabados los asesoramiento técnico y jurídico del caso, estos aconsejaron su no habilitación, así como la aplicación de sanciones económicas; teniendo en cuenta las características del equipo, la situación del mismo, los criterios internos para el cálculo de sanciones, y atento a lo establecido por el asesor técnico, se propuso la aplicación de multas una multa de unidades indexadas 27.977;

IV) que se dio vista a la empresa la que no presentó descargos;

V) que posteriormente esta empresa registró este equipo con el Nº 5859, pero no completó los requisitos necesarios para su habilitación, por lo que con fecha 21 de agosto de 2015 se resolvió su no habilitación;

VI) que la empresa procedió a registrar otro equipo generador de vapor, con el Nº 5071  el cual fue habilitado en el expediente Nº 0370-02-006-2015 desde el 3 de febrero de 2017, habiéndose solicitado la baja del otro equipo;

VII) que, con fecha posterior fueron re consideradas las sanciones propuestas, sugiriendo su reducción en un cincuenta por ciento, en base a las acciones tomadas por esta empresa;

VIII) que el titular del Área de Fiscalización comparte lo actuado, sin perjuicio de que el Directorio puede morigerar la sanción propuesta, si lo entendiera oportuno visto los hechos constatados, y los nuevos criterios proyectados en materia de sanciones;

CONSIDERANDO: I) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver;

II) que, el Directorio teniendo presente que la empresa se alineó a la normativa que rige el sector, dando de baja el equipo que no cumplía con los requisitos necesarios sustituyéndolo por otro el cual si obtuvo la habilitación, cambia la sanción pecuniaria por apercibimiento;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a la empresa los señores Eric Shaffner y Olga Vila (firma Landkase), por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 51/2017 de fecha 11/13/2017